LXVIII - II Año - I P.O. Se exhorta al H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Parral, a implementar de inmediato un Plan de Emergencia Sanitaria con, al menos, las siguientes acciones en 48–72 horas en los puntos críticos: a) Saneamiento inicial: contención, retiro de sólidos, y desinfección; señalización y cerco sanitario; despliegue continuo de vactor y brigadas. b) Obra correctiva prioritaria: reparación/substitución de tramos colapsados; reconexión de descargas; sellado de pozos de visita; limpieza integral del arroyo en Héroes de la Revolución y saneamiento de la calle Primavera. c) Muestreos bacteriológicos y de DQO/DBO en puntos de salida y en el Río Parral, con calendario semanal y publicación de resultados; así mismo, se exhorta a la COESPRIS a: a) Declarar “riesgo sanitario” focalizado en calle Primavera, Colonia Héroes de la Revolución (arroyo) y tramos del Río Parral con presencia de escurrimientos. b) Imponer medidas de seguridad y, en su caso, procedimientos sancionatorios; c) Coordinar campaña de información sobre riesgos y vía de reporte 24/7 para la ciudadanía; de igual forma, se exhorta a la CONAGUA a realizar inspecciones inmediatas en descargas hacia el Río Parral y cuerpos receptores, determinar la magnitud de la contaminación, imponer medidas y, en su caso, sanciones; ordenar acciones de saneamiento y remediación coordinadas con Municipio/JMAS y COESPRIS; de la misma manera, se requiere a Municipio, JMAS, COESPRIS y CONAGUA remitir a esta Soberanía, en 10 días hábiles, un informe inicial con: diagnóstico técnico por punto crítico; programa de obra (fechas, tramos, responsables, presupuesto); métricas de riesgo sanitario y calendario de muestreos; y medidas de comunicación pública y atención ciudadana; así como informes quincenales de avance durante la ejecución; de igual modo, se hace del conocimiento de las autoridades exhortadas que la persistencia de riesgos sanitarios y la omisión de medidas puede derivar en procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, en la responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular, sin perjuicio de las acciones legales que en su momento ejerzan las y los afectados.
Sentido de la Resolución: Aprobado
Votación: Unánime
26 votos a favor emitidos por las y los diputados: América Victoria Aguilar Gil, Jael Argüelles Díaz (MORENA), Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Octavio Javier Borunda Quevedo (PVEM), Roberto Marcelino Carreón Huitrón (PAN), Edna Xóchitl Contreras Herrera (PAN), Luis Fernando Chacón Erives (PRI), José Alfredo Chávez Madrid (PAN), Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Herminia Gómez Carrasco (MORENA), Elizabeth Guzmán Argueta (MORENA), Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), Roberto Arturo Medina Aguirre (PRI), Saúl Mireles Corral (PAN), Leticia Ortega Máynez (MORENA), Edith Palma Ontiveros (MORENA), Ismael Pérez Pavía (PAN), María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Alma Yesenia Portillo Lerma (MC), Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (PAN), Brenda Francisca Ríos Prieto (MORENA), Carla Yamileth Rivas Martínez (PAN), Jorge Carlos Soto Prieto (PAN), Joceline Vega Vargas (PAN) y José Luis Villalobos García (PRI).
7 no registrados de las y los legisladores: Rosana Díaz Reyes (MORENA), Nancy Janeth Frías Frías (PAN), Guillermo Patricio Ramírez Gutiérrez (PRI), Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC), Arturo Zubía Fernández (PAN), Carlos Alfredo Olson San Vicente (PAN) y Pedro Torres Estrada (MORENA), los 2 últimos justificaron su inasistencia.
Fecha de la Resolución: 30 de septiembre de 2025
Tipo Iniciador: Poder Legislativo
Iniciador o Promovente: Dip. Alma Yesenia Portillo Lerma (MC), Dip. Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC)
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