I |
Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
II |
Fiscalizar y verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados. |
III |
Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso. |
IV |
Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen. |
V |
Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías. |
VI |
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso. |
VII |
Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.01.29/No. 09 48 de 88. |
VIII |
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine |
IX |
Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes y competencia aplicables. |
X |
Solicitar la información, efectuar visitas de inspección e intervenciones de control a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones. Las atribuciones a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas del propio Órgano Interno de Control a las que se les asignen de forma concurrente las mismas. |
XI |
Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos. |
XII |
Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, así como de quienes, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción por determinación de quien tenga superioridad jerárquica o del Órgano Interno de Control, en los términos de la normatividad aplicable. |
XIII |
Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos. |
XIV |
Atender las solicitudes de las diferentes áreas administrativas del Congreso y de la Auditoría Superior del Estado en los asuntos de su competencia. |
XV |
Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos. |
XVI |
Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control. |
XVII |
Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado. |
XVIII |
Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado. |
XIX |
Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado. |
XX |
En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.01.29/No. 09 49 de 88. |
XXI |
Presentar de manera informativa al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, el cual podrá ser modificado en atención a las circunstancias operativas del Órgano Interno de Control. |
XXII |
Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control. |
XXIII |
Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones. |
XXIV |
Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia. |
XXV |
Emitir reglamentos, lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado. |
XXVI |
Presentar, a las diversas áreas administrativas del Congreso, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación del control interno institucional, incluyendo las del propio Órgano Interno de Control. |
XXVII |
Concertar y celebrar, en los casos que estime necesarios, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas. |
XXVIII |
Las demás que le confieran otros ordenamientos. |