I Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II Fiscalizar y verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso.
IV Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso.
VII Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.01.29/No. 09 48 de 88.
VIII Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine
IX Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes y competencia aplicables.
X Solicitar la información, efectuar visitas de inspección e intervenciones de control a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones. Las atribuciones a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas del propio Órgano Interno de Control a las que se les asignen de forma concurrente las mismas.
XI Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, así como de quienes, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción por determinación de quien tenga superioridad jerárquica o del Órgano Interno de Control, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV Atender las solicitudes de las diferentes áreas administrativas del Congreso y de la Auditoría Superior del Estado en los asuntos de su competencia.
XV Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado.
XVIII Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado.
XIX Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado.
XX En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.01.29/No. 09 49 de 88.
XXI Presentar de manera informativa al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, el cual podrá ser modificado en atención a las circunstancias operativas del Órgano Interno de Control.
XXII Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XXIII Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIV Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXV Emitir reglamentos, lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXVI Presentar, a las diversas áreas administrativas del Congreso, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación del control interno institucional, incluyendo las del propio Órgano Interno de Control.
XXVII Concertar y celebrar, en los casos que estime necesarios, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXVIII Las demás que le confieran otros ordenamientos.
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