Preguntas Frecuentes



Pregunta Respuesta
Deseo conocer Información relacionada con Iniciativas (Exposición de Motivos), Dictámenes, Leyes, Decretos, Acuerdos. La información relacionada con Asuntos (Iniciativas, Exposición de Motivos), Dictámenes, Leyes, Decretos, Acuerdos, así como diversa información sobre dichos documentos como iniciador, fechas de presentación y turno, comisión, tramite, estatus y en su caso votación la puede consultar en nuestro apartado de "Proceso Legislativo" en la liga siguiente:
http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/procesoLegislativo.php
¿Qué Diputados(as)integraban las Legislaturas anteriores? El Historial de Diputados desde la I Legislatura hasta la LXIV Legislatura los puede consultar en la liga siguiente:
http://www.congresochihuahua.gob.mx/diputados/diputadosAnteriores.php
¿Cuántas Comisiones hay y qué Diputados la integran? Todas las Comisiones que conforman la actual Legislatura, las puede Usted consultar en el apartado de Comisiones en la liga que se cita a continuación, en donde le aparecerá el listado de las mismas,favor de pulsar el nombre de cada una de las Comisiones para que le Despliegue los Diputados que integran cada una, así como diversa información del trabajo de la Comisión.
http://www.congresochihuahua.gob.mx/comisiones/
¿Dónde puedo consultar las Leyes vigentes para el Estado de Chihuahua? Todas la Leyes Vigentes pueden ser consultadas en el apartado de Biblioteca de la Página Web del H. Congreso del Estado, en la Dirección Electrónica siguiente:
http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/
¿Cómo se pueden seguir las Sesiones en Vivo del Pleno del H. Congreso del Estado? Para ver las Sesiones en Vivo del Pleno del H. Congreso del Estado, Usted puede ingresar a la dirección electrónica:
http://www.congresochihuahua.gob.mx/enVivo.php
¿En que casos se tendrá por no presentada mi solicitud? Para acceder a la información, el solicitante tiene derecho a que el Sujeto Obligado le preste servicios de orientación y asesoría a fin de que dé el trámite correspondiente. Si la solicitud es presentada ante una Unidad de Transparencia que carezca de la información deberá comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, remitiendo la solicitud a la Unidad de Transparencia que corresponda. Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, el Sujeto Obligado podrá requerir al solicitante por una sola vez, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término de 10 días, lo complemente, precise o corrija los datos proporcionados. De igual manera si el solicitante no atiende el requerimiento de información adicional se tendrá por no presentada.
¿De que manera se puede formular la solicitud de información? La solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios: La Plataforma Nacional, Vía correo electrónico, Correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente, por escrito y a través de cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
¿Tendrá algún costo la consulta sobre la información? La consulta sobre la información será gratuita. No obstante lo anterior, en caso de la reproducción de la información, el Sujeto Obligado cobrará: I.- El costo de los materiales utilizados. II.- El costo de su envío. III.- La certificación de documentos, cuando proceda. IV.- Los demás derechos correspondientes, en los términos de la Ley o normatividad respectiva. Los costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante. Los costos estarán contemplados en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua.
http://www.congresochihuahua.gob.mx/transparencia/solicitud.php
¿Qué datos deberá de contener la solicitud? I.- El solicitante proporcionara su nombre si así lo desea. II.- Descripción de la información que se solicita. III.- Domicilio o medio para recibir las notificaciones. IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional). V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información.
¿En que horario puedo solicitar información? En la Unidad de Información, de 9 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes los días hábiles. En Internet, las 24 horas del día, los 365 días del año.
http://www.congresochihuahua.gob.mx/transparencia/unidad.php http://200.76.164.146/infomex/
¿Tiene algún periodo establecido la información reservada? Si, la información clasificada como reservada tendrá este carácter hasta por cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Los Sujetos Obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo igual de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
¿De cuanto tiempo dispone la Unidad de Transparencia para atender mi solicitud? Toda solicitud de información presentada en los términos de dicha Ley, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles. De manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse por otros cinco días hábiles, cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término y se apruebe por el Comité de Transparencia. El Sujeto Obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento de dicho plazo, por medio de una resolución que deberá notificarse al solicitante antes de su vencimiento. Cuando la información requerida por el ya esté disponible al público en medios impresos, como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet u otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si Sujeto Obligado no es competente para atender la solicitud de información, por razón de su materia, la Unidad de Transparencia correspondiente deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar quién es el Sujeto Obligado competente, de igual forma lo hará del conocimiento del solicitante. Si los Sujetos Obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Referente de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a los Lineamientos que se expidan para tal efecto.
¿Qué son los datos personales? La información de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
¿Qué información se clasifica como confidencial? La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Se considera información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos Obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial la que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
¿Qué tipo de información puedo solicitar? Cualquier información publica.
¿Qué es la información pública? Se entiende por información pública todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. Es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.
¿Cuáles son los organismos que están obligados a dar Información pública? Los sujetos obligados del Estado de Chihuahua, en base a esta Ley son: El Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal, Empresas de Participación Estatal y Municipal y los Fondos Públicos, Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas; los sindicatos, las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos o que ejerzan una función pública o realicen actos de autoridad. Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada Sujeto Obligado.
¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua? Es el instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública y establecer los principios, bases generales y procedimientos para ello. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.