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(2174) Solicitudes


Folio: 080144424000228

Fecha de Solicitud: 26 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 11 de octubre de 2024

Pregunta: Buenos días, solicito se adjunte en archivo aparte la justificación legal en la que describan
con argumentos válidos y legales, el porque el H. Congreso del Estado no está otorgando el numero de días de
vacaciones según corresponde a la actualización de la Ley Federal del Trabajo. Ya que está Ley es máxima ley que rige los derechos y obligaciones de los empleadores y empleados en México".

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Folio: 080144424000227

Fecha de Solicitud: 24 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: Solicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el
fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que
el Poder Ejecutivo local ha enviado a este Congreso entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio
de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los
informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Datos complementarios: En 2019, en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, quedó establecido en
el artículo séptimo transitorio que cada año el Poder Ejecutivo local debía enviar al Congreso estatal una evaluación
integral y un informe de avances del "programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales". Estas evaluaciones e informes de avances
son los que yo pido en esta solicitud de información para que se me entreguen. A continuación anexo el link de la reforma
constitucional en materia de Guardia Nacional, donde se puede consultar el último párrafo del artículo séptimo transitorio
en el que baso mi petición: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0
También envió la misma reforma en versión PDF."

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Folio: 080144424000226

Fecha de Solicitud: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: : Se me informe sí, en los decretos publicados en el periódico oficial del estado, conforme
a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 7, fracciones I, II, III, IV y XVIII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, así como en los artículos 64 fracción VII y 83 ter de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, vigentes en la fecha de los hechos, se determinaron observaciones que
causaron daño a los entes fiscalizados por parte de los ex funcionarios César Horacio Duarte Jáquez y Jesús Manuel
Esparza Flores en los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los procesos administrativos,
civiles o penales, decretados por el Congreso en contra de estos mismos ex funcionarios y, de ser así, se me proporcione
una copia de los decretos o la liga de localización digital de los mismos.”

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Folio: 080144424000225

Fecha de Solicitud: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: 1. Se me informe sí, derivado de la fiscalización por parte de la Comisión de Fiscalización
del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se instruyó al Auditor Superior a que promoviera denuncias penales,
administrativas o civiles en contra de los ex funcionarios César Horacio Duarte Jáquez y Jesús Manuel Esparza Flores,
por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley de Auditoría Superior
del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, concretamente en los artículos: ARTÍCULO 40. La Comisión
realizará la fiscalización a través de la valoración de los aspectos contenidos en el Informe Técnico de Resultados, a
partir de que reciba éste. ARTÍCULO 41. La Comisión deberá de presentar ante el Pleno del Congreso, el dictamen
respectivo, dentro de los dos meses siguientes en que reciba el Informe Técnico de Resultados. ARTÍCULO 42. Una vez
recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización de los Entes Fiscalizables,
por conducto de la Comisión, la cual procederá a: I. Calificar el Informe; II. Señalar, en su caso, las irregularidades
detectadas y la estimación cuantificable de las mismas; así como su impacto y la congruencia con los principios que
establece el artículo 2, fracción V de esta Ley, conforme al siguiente procedimiento: a) Si con motivo de la fiscalización
que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter
administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y esta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los
términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado. Cuando del Informe Especial se desprendan hechos
que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, la Comisión ordenará al Auditor Superior
que ejercite las acciones legales correspondientes. b) Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor
Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u
órganos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la
sanción respectiva en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. [Inciso
reformado mediante Decreto No. LXV/REFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
c) Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable
responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia
ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación. d) Si la responsabilidad que deriva del
proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad
competente. 2. Copia de los informes de la Auditoría Superior del Estado de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015
y 2016, por las acciones de responsabilidad iniciadas y su estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El Auditor Superior
presentará al Pleno del Congreso, en la tercera sesión del período ordinario que corresponda, informe del estado que
guarda la auditoría de la Cuenta Pública estatal y municipal y de los estados financieros señalados en la fracción VII del
artículo 64 de la Constitución Política del Estado, así como de las acciones de responsabilidades iniciadas y su estado,
así como el artículo 44: “La Auditoría Superior informará al Ente Fiscalizable, sobre la conclusión de los procesos
administrativos, civiles o penales, decretados por el Congreso.” Y subrayo lo relativo a los procesos administrativos,
civiles o penales, decretados por el Congreso, que es el que legal y constitucionalmente estaba facultado para tal efecto.

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Folio: 080144424000224

Fecha de Solicitud: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 1.- Porcentaje de mujeres y hombres que
laboran dentro del Congreso del Estado de Chihuahua. 2.- Porcentaje de brecha salarial en el Congreso del Estado de
Chihuahua entre hombres y mujeres. 3.- ¿Qué prestaciones sociales tiene el Congreso del Estado de Chihuahua entre
hombres y mujeres? UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 4.-
¿Cuál es el nombre del titular de la Unidad de Igualdad de Género? 5.- ¿Cuál es el perfil del titular de la Unidad de
Igualdad de Género? 6.- Se solicita el currículum vitae del titular de la Unidad de Igualdad de Género, excluyendo los
datos personales que estos puedan contener, protegidos por la Ley. 7.- ¿Cuál fue el procedimiento de asignación del
titular de la Unidad de Igualdad de Género? Es decir, ¿se promovió algún concurso público, examen u otro
procedimiento? En caso de haber existido dicha evaluación, 8.- ¿Cuáles fueron los parámetros de dicha evaluación? 9.-
¿Cuáles fueron las capacidades, conocimientos y habilidades evaluados en el procedimiento de evaluación utilizado?
10.- ¿Cuántas personas son asignadas a la Unidad de Igualdad de Género? 11.- Se solicita los currículum vitae de las
personas adscritas a la Unidad de Igualdad de Género excluyendo los datos personales que estos puedan contener
protegidos por la Ley. 12.- ¿Cuáles son las funciones que desempeñan cada una de las personas adscritas a la Unidad
de Igualdad de Género? 13.- ¿Existen mecanismos para evaluar el desempeño al personal adscritas a la Unidad de
Igualdad de Género? Si la respuesta es afirmativa, se solicitan los indicadores o parámetros utilizados en dicha
evaluación y, en su caso los resultados de dicha evaluación 14.- ¿Cuál es el presupuesto que se designa a la Unidad de
Igualdad de Género? 15.- ¿La Unidad de Igualdad de Género cuenta con Presupuesto Basado en Resultados? Si la
respuesta es afirmativa se solicita toda la información al respecto. 16.- ¿A qué rubros y/o actividades se asignó los
presupuestos en relación con la Unidad de Igualdad de Género? 17.- ¿A qué rubros y/o actividades se asignó los
presupuestos en relación a disminuir la brecha salarial? 18.- ¿La unidad de Igualdad de Género está alineada con el
PED, PND, ODS Agenda 2030?. Si la respuesta es afirmativa se solicita toda la información al respecto. 19.- ¿Existe un
programa de actividades que rija el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género? Si la respuesta es afirmativa
se solicita toda la información respecto a dicho programa. 20.- ¿Existen reglas de operación que rigen el funcionamiento
de la Unidad de Igualdad de Género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita se brinde copia electrónica de dicho
documento. 21.- ¿Existen directrices que rigen el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género? Si la respuesta
es afirmativa, se solicita amablemente se brinde copia electrónica de dicho documento. 22.- ¿Existe algún otro
documento que rija el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita se
brinde copia electrónica de dichos documentos 23.- ¿Qué actividades ha realizado la Unidad de Igualdad de Género en
relación con la disminución de la brecha salarial? 24.- ¿Qué normatividad (leyes, reglamentos, normas o decretos) ha
realizado o planea realizar la Unidad de Igualdad de Género en relación con la disminución de la brecha salarial? 25.-
¿Existen indicadores de evaluación e impacto de las actividades desarrolladas por la Unidad de Igualdad de Género? Si
la respuesta es afirmativa se solicita toda la información respecto a estos indicadores y los resultados de estas
evaluaciones. Nota: Indicar si dichas evaluaciones son internas, externas o poseen ambas.
Datos complementarios: Mi nombre es Lucía Díaz Valencia, soy estudiante de Maestría en Administración Pública
(MAP) de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas (FCSyP)
de Mexicali, Baja California. Mi estudio de caso es Análisis comparativo de las unidades de género en la brecha salarial,
Caso: Baja California y Chihuahua (2015-2024). Solicito de la manera más amable y atenta, la siguiente información,
agradeciendo de antemano la atención prestada.”

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