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(2329) Solicitudes
Folio: 080144425000137
Fecha de Solicitud: 14 de julio de 2025
Fecha de Contestación: 08 de agosto de 2025
Pregunta: A quien corresponda: Con fundamento en el derecho de acceso a la información
pública, solicito la siguiente información relacionada con los mecanismos de participación contemplados en la
legislación local:
1. Listado completo de mecanismos de participación ciudadana contemplados en la legislación local
vigente.
2. Número de ocasiones en que cada uno de estos mecanismos ha sido implementado desde su
incorporación a la legislación local.
3. Número de solicitudes presentadas por la ciudadanía para activar cualquiera de estos mecanismos,
desglosadas por tipo de mecanismo y año, desde la publicación de la legislación local vigente.
4. De las solicitudes presentadas, cuantas fueron consideradas procedentes y, en su caso, cuales llegaron efectivamente a implementarse.
5. Número total de participantes o nivel de participación ciudadana registrado en cada ejercicio de
participación realizado, desglosado por mecanismo y año.
En caso de no contar con alguno de los datos solicitados, agradeceré se justifique la inexistencia o no disponibilidad de la información. Agradezco de mano su atención.”
Folio: 080144425000136
Fecha de Solicitud: 14 de julio de 2025
Fecha de Contestación: 08 de agosto de 2025
Pregunta: Iniciativas presentadas para armonizar tanto leyes como reglamentos locales con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, derivado de la reforma constitucional aprobada el 20 de diciembre de 2024 y de las leyes secundarias en la materia publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025".
Descarga el archivoFolio: 080144425000134
Fecha de Solicitud: 03 de julio de 2025
Fecha de Contestación: 16 de julio de 2025
Pregunta: Por medio de la presente y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, me permito solicitar de manera respetuosa la siguiente información: 1. Solicito que me proporcionen la fecha de inicio así como las declaraciones patrimoniales, ya sea en formato de link electrónico o Documento PDF) del año que comenzó a laborar en el H. Congreso del Estado de Chihuahua hasta la declaración del presente año de la C. Patricia Escalona Caballero. Sin otro particular, quedo atento a su respuesta en los plazos que marca la ley".
Descarga el archivoFolio: 080144425000132
Fecha de Solicitud: 27 de junio de 2025
Fecha de Contestación: 11 de julio de 2025
Pregunta: Por medio de la presente y en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua,
me permito solicitar de manera respetuosa la siguiente información: 1. Solicito se me proporcionen, en
formato de link electrónico o documento PDF para consulta directa, las declaraciones patrimoniales
correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 de la C. Patricia Escalona Caballero, quien se
desempeña como trabajadora del H. Congreso del Estado de Chihuahua. Lo anterior, toda vez que
dichas declaraciones no se encuentran disponibles en el portal del Intranet institucional Asimismo, en
caso de que la información solicitada sea clasificada total o parcialmente, solicito que se me informe de
manera fundada y motivada las razones de dicha clasificación, conforme a lo que establece la
normatividad en la materia. Sin otro particular, quedo atento a su respuesta dentro de los plazos que
marca la ley”.
Folio: 080144425000131
Fecha de Solicitud: 27 de junio de 2025
Fecha de Contestación: 11 de julio de 2025
Pregunta: H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y/O COMITÉ DE
EVALUACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO CHIHUAHUA PRESENTE. C. OSMAN RODOLFO
VÁZQUEZ SÁENZ, en mi carácter de candidato a juez menor por el distrito judicial Morelos. Por medio
del presente escrito, así como con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que reconoce el derecho humano de petición, así como con base en el derecho
humano a probar reconocido en el artículo 14 de la Constitución General, ambos derechos reconocidos
en favor de todos los habitantes del Estado mexicano, solicito que se me proporcione, POR
DUPLICADO, lo siguiente: Copia certificada del expediente completo en el que obren la totalidad de los
documentos que fueron presentados por parte del Poder judicial del Estado de Chihuahua al Comité de
Evaluación del Poder Legislativo y/o H. Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de acreditar los
requisitos de elegibilidad de DAVID MORALES ESCÁRCEGA, en términos de la Constitución local y la
Convocatoria respectiva, con el objeto de que fuera aprobada su candidatura para acceder al cargo de
juez menor por el distrito Morelos. Con independencia de lo recién solicitado, aunado a las copias
certificadas a que se ha hecho referencia, solicito que este H. Congreso del Estado de Chihuahua, por
conducto de la Diputada Presidenta, se sirva de realizar una compulsa y/o cotejo de los documentos que
hayan sido presentados por parte del Poder judicial del Estado de Chihuahua o su comité de Evaluación,
ante el Poder Legislativo, para pretender acreditar los requisitos de elegibilidad respectivos a su
candidatura, los cuales obran en los archivos que obran en el Departamento correspondiente del H.
Congreso del Estado de Chihuahua, respecto de DAVID MORALES ESCÁRCEGA , destacando para
ello que los documentos cuya compulsa y/o cotejo se solicita: El o los kardex o certificados académicos
presentados, o documentación. Lo anterior debido a que dichos documentos son indispensables para
que realice diversos actos jurídicos en defensa de mis derechos humanos, así como para lograr diversas
pretensiones en favor de mi candidatura. Finalmente, no está por demás recordar que el derecho
humano de petición, en el que se fundamenta este escrito, es un derecho humano reconocido al más
alto nivel jerárquico de nuestro sistema jurídico, integrante del parámetro de control de regularidad
constitucional, cuya protección efectiva debe ser garantizada por todas las autoridades del Estado
mexicano. Lo anterior en términos de la jurisprudencia 2a./J. 62/2022 (11a.) dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro digital 2025580, bajo el rubro
“DERECHO DE PETICIÓN. LA PERSONA JUZGADORA DEBE ANALIZAR SI LA RESPUESTA ES
CONGRUENTE CON LO SOLICITADO CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN A ESE DERECHO”,
que en lo que interesa sostiene que: “(…) por la necesidad de que se garantice la protección efectiva del
derecho humano previsto en el artículo 8 constitucional y así resulta acorde con la doctrina
jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la respuesta se
debe referir efectivamente a lo peticionado, de modo que guarde una consecuencia lógica al efecto”. A
su vez, el derecho humano a probar se encuentra reconocido al más alto rango jerárquico dentro de
nuestro sistema jurídico, en términos del criterio 1a. CXII/2018 (10a.) dictado por la Primera Sala de la
SCJN con número de registro digital 2017887 bajo el rubro “DERECHO A PROBAR. CONSTITUYE UNA
FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO INTEGRANTE DEL DERECHO DE AUDIENCIA”.
De conformidad con todo lo expuesto y fundado en este documento, respetuosamente le solicito:
PRIMERO. Se tenga al suscrito presentado este escrito en ejercicio de mi derecho de petición.