El Congreso de Chihuahua reestructura sus comités y comisiones ordinarias Descargar imagen 14 de septiembre de 2021. - Se redujeron de 33 a 29 comisiones legislativas ordinarias y se modificó la denominación del Comité de Biblioteca a Comité Editorial y de Biblioteca En Sesión Ordinaria de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso de Chihuahua, diputadas y diputados aprobaron la reestructuración a sus comités y comisiones ordinarias, mediante una serie de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, fue quien dio lectura al dictamen de decreto, en el cual se señaló que con las adecuaciones realizadas, algunas comisiones se fusionaron y en otros casos hubo cambio de denominación, ello para ser más incluyente y tratar los temas de manera trasversal. Refirió que en relación al Comité de Biblioteca, se cambió su denominación a Comité Editorial y de Biblioteca, con la intención de realzar su función editorial, para que esté acorde a la nueva política que se implementará en la materia. Además, con las modificaciones realizadas, en algunos casos las comisiones podrán estar integradas hasta por 7 diputadas o diputados, a fin de dar mayor pluralidad y participación de las fuerzas políticas. Agregó que las Comisiones Ordinarias que habrán de desempeñar los trabajos que les sean turnados durante el periodo de la actual Legislatura son las siguientes: De Gobernación y Puntos Constitucionales. De Programación, Presupuesto y Hacienda Pública. De Seguridad Pública y Protección Civil. De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto. De Educación, Cultura Física y Deporte. De Ciencia, Tecnología e Innovación. De Justicia. De Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. De Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana. De Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable. De Trabajo y Previsión Social. De Desarrollo Social. De Pueblos y Comunidades Indígenas. De Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo. De Asuntos Fronterizos. De Participación Ciudadana y Asuntos Electorales. De Desarrollo Rural y Ganadería. De Salud. De Economía, Industria y Comercio. De Juventud y Niñez. De Igualdad. De Energía. De Familia, Asuntos Religiosos y Valores. De Anticorrupción. De Agua. De Fiscalización. De Recursos Forestales. De Feminicidios. De Turismo y Cultura. Es importante señalar que dentro de las adecuaciones, se estableció que las y los diputados podrán formar parte de hasta ocho Comisiones Ordinarias, pero solamente podrán presidir una. Por lo que respecta a la Comisión de Fiscalización, estará conformada por un máximo de siete integrantes y un mínimo de cinco, siempre con una composición plural del Congreso. El Comité Editorial y de Biblioteca se conformará con un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, y el Comité de Administración se integrará hasta por tantos Partidos Políticos se encuentren representados en la Legislatura. En su integración, se reflejará la paridad de género, y tendrán las atribuciones de la Ley, sus reglamentos y demás normatividad. Quienes integren los Comités de Administración, y Editorial y de Biblioteca, serán designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y desempeñarán sus trabajos durante todo el período de la Legislatura. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de manera trimestral, deberá informar al Comité de Administración respecto al ejercicio de sus funciones, cuyo contenido habrá de contener al menos la información sobre los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública, incluyendo su justificación y resultados; así como los contratos celebrados en el período a informar y la agenda de los procesos de contratación conforme a su planeación y programación. Por último, se estableció que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso que la Junta de Coordinación Política someta al Pleno para su votacióna más tardar el primero de octubre de cada año, deberá de establecerse el monto que se canalizará para llevar a cabo publicaciones que programe el Consejo Editorial, del Comité Editorial y de Biblioteca.
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