Mesa Directiva

La Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir los trabajos del Congreso; se integra con una presidencia, dos vicepresidencias, dos secretarías y cuatro prosecretarías, y dura en funciones un año.

En su conformación se privilegia la paridad de género y la composición plural del Congreso. (Artículo 67, primer y segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

Es electa por el Pleno, mediante la votación de las dos terceras partes de las y los diputados presentes en la Junta Previa que se celebre dentro de los diez días previos al inicio de dichos ejercicios legislativos. (Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).


Sus reuniones serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Duración de la Mesa Directiva correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.- Del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.

Duración de la Mesa Directiva correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional.- Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

Duración de la Mesa Directiva correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.- Del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027.


Periodos de Sesiones

Primer Periodo Ordinario: Del 1 de septiembre, a más tardar el 31 de diciembre.
Segundo Periodo Ordinario: Del 1 de marzo, a más tardar el 31 de mayo.

En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril.



Diputación Permanente

La Diputación Permanente es el órgano del Congreso que funcionará durante los recesos de este y tendrá las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones que de ellas emanan.

La Mesa Directiva electa al inicio de cada año de ejercicio legislativo, conducirá los trabajos de la Diputación Permanente, y entrará en funciones inmediatamente después de clausurados los trabajos de un período ordinario. (Artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

De conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente son públicas, salvo en los casos que en el mismo precepto se establecen.

En consecuencia, no se requiere autorización alguna para asistir a las mismas.


Periodos de Sesiones

Primera Diputación Permanente: Del 1 de enero, al último de febrero.
Segunda Diputación Permanente Del 1 de junio, al 31 de agosto.

En el año que se celebren elecciones ordinarias, la Primera Diputación Permanente dará inicio a más tardar el día treinta y uno de diciembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de enero; mientras que la Segunda Diputación Permanente dará inicio a más tardar el treinta de abril y concluirá el 31 de agosto.



Integrantes

LXVIII - I AÑO - 01 sep 2024


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Rosana Díaz Reyes

Prosecretaria

Distrito IV Juárez

MORENA

Teléfono 412.3200  -  Ext. 25189

Inklusion
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