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Secretaría de Administración
En los términos del artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es el órgano técnico encargado del despacho de los asuntos relacionados con los recursos humanos, económicos y materiales del H. Congreso del Estado.
Entre sus atribuciones se encuentra la de elaborar del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo.
Artículo 129
ARTÍCULO 129. A la Secretaría de Administración corresponde el despacho de lo siguiente:
I. Recursos Humanos, que comprenden los aspectos administrativos, seguridad social y la capacitación de los servidores públicos del Congreso.
II. Recursos Económicos, que comprenden los de administración, finanzas y contabilidad, incluyendo control de inventarios y los recursos destinados a los viáticos, transporte, hospedaje y alimentación.
III. Recursos Materiales, que comprenden los de provisión y control de bienes muebles e inmuebles, su mantenimiento y la provisión de materiales, artículos de oficina y papelería.
IV. Servicios Generales, que comprenden el control de bienes muebles e inmuebles.
V. Informática y Sistemas, que comprende asistencia técnica, mantenimiento y asesoría en bienes informáticos, así como en redes internas y externas, propiedad del Congreso.
VI. Seguridad y Protección Civil, que comprenden la vigilancia y el cuidado de bienes muebles e inmuebles, así como la seguridad de las personas.
VII. Formular y presentar al Comité de Administración, a más tardar el primer día del mes de octubre de cada año, el anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos del Congreso.
VIII. Elaborar y presentar, trimestralmente, al Comité de Administración un informe financiero del desarrollo del ejercicio presupuestal del Congreso.
IX. Suscribir e intervenir en los actos jurídicos y contratos en los que el Congreso sea parte y que afecten su presupuesto.
X. Elaborar y, en su caso, aprobar la documentación relativa a nombramientos, licencias, cambios de adscripción, vacaciones y bajas de servidores públicos del Congreso, en los términos de la normatividad correspondiente.
XI. Nombrar y remover al personal de la Secretaría de Administración, en los términos de la normatividad correspondiente.
XII. Notificar el nombramiento a quien haya sido designado como titular de la Auditoría Externa por la Junta de Coordinación Política, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su designación, manifieste si acepta o no el cargo y, en caso de aceptación, se le prevenga para que presente su informe dentro de los tres meses siguientes.
XIII. Proporcionar toda la información que le solicite la Auditoría Externa, así como la documentación comprobatoria y justificación del ingreso y gasto público del Congreso.
XIV. Recibir y presentar al Comité de Administración, sin modificación alguna, el resultado de la auditoría que se practique, por ejercicio fiscal, a los estados financieros y presupuestales del Congreso.
XV. Vigilar que el Presupuesto de Egresos del Congreso se ejerza de conformidad con los lineamientos, estructura y calendarización aprobados.
XVI. Vigilar que el proceso contable del ejercicio del presupuesto se realice de conformidad a los lineamientos emitidos por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, así como mantener bajo su custodia la documentación soporte y comprobatoria del mismo, ya sea física o digital.
XVII. Apoyar oportunamente a todos los órganos técnicos que conforman la estructura orgánica del Congreso en materia presupuestal y de infraestructura técnica, de acuerdo a sus necesidades y prioridades.
XVIII. Suscribir, en conjunto con quien sea asignado, la documentación de carácter administrativa y financiera interna del Congreso.
XIX. Someter a consideración del Comité de Administración las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución del gasto a cargo de los diversos órganos técnicos y áreas operativas del Congreso.
XX. Integrar los archivos para realizar, en su caso, la entrega-recepción de los asuntos de su competencia.
XXI. Atender lo que le encomiende el Pleno, la Junta de Coordinación Política o quien presida la Mesa Directiva, el Comité de Administración y las demás actividades que le señalen la presente Ley, sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables, en los términos de los lineamientos que se establezcan para tal efecto.
XXII. Atender, de manera expedita, las recomendaciones que le formula la Contraloría Interna del Congreso.
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
En los términos del artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es el órgano técnico encargado de proporcionar asistencia técnica integral en el proceso legislativo, llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emita el Pleno o la Diputación Permanente y demás información que se genere con motivo de ello, así como atender los asuntos legales del H. Congreso del Estado, en sus aspectos jurídicos, consultivos, administrativos y contenciosos.
Artículo 130
ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos corresponde el despacho de lo siguiente:
I. Proporcionar asistencia técnica integral en el proceso legislativo.
II. Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el desarrollo de las sesiones y fuera de estas.
III. Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emita el Pleno o la Diputación Permanente.
IV. Elaborar los proyectos de dictámenes que recaigan a las iniciativas presentadas y turnadas a las diferentes Comisiones y Comités, a solicitud de sus integrantes, así como oficios, informes o cualquier otro documento que tenga relación con las tareas de las comisiones.
V. Elaborar, actualizar y publicar lo relativo al Diario de los Debates.
VI. Elaborar y publicar la Gaceta Parlamentaria, en los términos que señale el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0353/2017 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 59 del 26 de julio de 2017]
VII. Coordinar todo lo relativo a las actividades de la Biblioteca del Congreso “Carlos Montemayor”.
VIII. Llevar el control y seguimiento, así como el archivo de los expedientes de los asuntos de su competencia.
IX. Llevar la información y estadísticas de las actas de sesiones, de asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones, de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso.
X. Supervisar y, en su caso, hacer efectivo el cumplimiento de las políticas y lineamientos de los asuntos legislativos.
XI. Solicitar a la Secretaría de Administración los apoyos correspondientes para el cumplimiento de las atribuciones conferidas.
XII. Presentar a la Secretaría de Administración, el proyecto de su presupuesto anual para su validación e inclusión al anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 57 del 16 de julio de 2016]
XIII. Ejercer el presupuesto asignado, bajo los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración.
XIV. Asignar al personal de sus áreas, que habrán de atender los diferentes asuntos de su competencia, incluyendo a las y los Coordinadores de Dictamen Legislativo, así como a las y los secretarios técnicos que atenderán las cuestiones relacionadas con las Comisiones y Comités del Congreso, Asuntos Legislativos, Biblioteca, Diario de Debates y Gaceta Parlamentaria.
XV. Integrar los archivos para realizar, en su caso, la entrega-recepción de los asuntos de su competencia.
XVI. Enviar, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, las minutas de leyes y decretos.
XVII. Elaborar, al término del ejercicio constitucional de la Legislatura, el informe sobre los asuntos que quedaron pendientes.
XVIII. Nombrar y remover al personal de la Secretaría de Asuntos Legislativos.
XIX. Atender las demás actividades que le señalen la presente Ley, sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables, o las que le encomiende el Pleno, la Junta de Coordinación Política o quien presida la Mesa Directiva, en su caso.