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Presenta diputada Ortega iniciativa para reformar el Código Municipal del Estado y establecer la paridad de género como obligatoria en las administraciones municipales

14 de septiembre de 2021. En Sesión de la Sexagésima Séptima Legislatura, la diputada de MORENA, Leticia Ortega Máynez, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 29, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de establecer la obligatoriedad para que los presidentes municipales nombren a los funcionarios a que hace referencia el artículo 60, de dicho ordenamiento, en estricto cumplimento al principio de paridad de género, es decir, que se designe a hombres y mujeres equitativamente con independencia de la denominación de las áreas con las que cuente la Administración Municipal.

A continuación el contenido de la iniciativa presentada por la Legisladora:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

Los suscritos, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo De la Rosa Hickerson, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Magdalena Rentería Pérez, Maria Antonieta Pérez Reyes, Adriana Terrazas Porras, Benjamín Carrera Chávez y David Oscar Castrejón Rivas, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con el Carácter de Decreto, por medio del cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 29, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de establecer la obligatoriedad para que los presidentes municipales nombren a los funcionarios a que hace referencia el artículo 60, de dicho ordenamiento en estricto cumplimento al principio de paridad de género, es decir que se designe a hombres y mujeres equitativamente con independencia de la denominación de las áreas con las que cuente la Administración Municipal, lo anterior con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Es importante mencionar que el principio de paridad de género tiene sustento en los ordenamientos de índole internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como las diversas convenciones para eliminar la violencia contra la mujer para garantizar los derechos políticos entre otras más, de tal suerte que debe irse planteando la necesidad de modificarse las leyes secundarias que garanticen que en el Estado de Chihuahua se garantice el estricto cumplimiento al principio de paridad de género.


Entre otros los temas relativos a la no discriminación y por ende a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político, económico y social, ha sido un tema de la agenda de quienes integramos el Partido Morena, hoy nos toca retomar dichos principios como grupo Parlamentario de Morena, ante esta legislatura, planteamiento que hoy retomamos con mayor convencimiento ante los claros ejemplos de el no otorgarle igualdad a las mujeres en el desempeño de las responsabilidades principales a nivel municipal.

No se puede negar que en algunos municipios, e incluso a nivel estatal hay un avance en el cumplimiento del principio de paridad de género en los recientes funcionarios de primer nivel, sin embargo estimamos que aún estamos lejos de satisfacer en favor de las mujeres el derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que tiene como objetivo garantizar la igualdad de los hombres y las mujeres; si hacemos una simple comparación entre los integrantes de la administración estatal anterior entre los actuales vemos un avance significativo más no suficiente, aspecto que justifica en analizar desde el punto de vista de la perspectiva de género como se va integrando los diferentes gabinetes a nivel municipal, una vez hecho lo anterior estamos más que convencidos los Diputados de Morena que es urgente legislar a nivel municipal para que, los principales funcionarios que sean designados por los presidentes municipales sean acordes al principio de paridad de género.

La experiencia nos muestra la urgencia de legislar en el tema que hoy abordamos, puesto que, tenemos municipios a los cuales se les clasifica o señala como los principales del Estado, ya sea por su capacidad económica, desarrollo económico, presupuesto, o cercanía con la capital del estado entre los cuales podemos destacar: Ciudad Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Ojinaga, Hidalgo del Parral y Nuevo Casas Grandes principalmente, siendo estos quienes cuentan con mayores recursos, mayor infraestructura y desde luego deberían de tener los mecanismos y las políticas públicas para satisfacer y dar cumplimiento a uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Federal, el derecho humano a la igualdad.

La semana anterior se había venido trabajando en las siguientes iniciativas que tiene relación con el principio de paridad de género en el nombramiento de los funcionarios de dos Poderes del Estado y a nivel municipal, sin embargo ante en nombramiento de los principales funcionarios a nivel municipal nos vemos en la necesidad de presentar a la de ya, la iniciativa que hoy se somete a su consideración, conocedores de que aún no se encuentran constituidas las Comisiones Legislativas, hemos tomado la determinación para que las y los Presidentes Municipales tengan conocimiento de que nos encontramos atentos al cumplimiento del principio de paridad de género.

En días pasados con orgullo se hizo del conocimiento a la ciudadanía la integración del gabinete del Municipio de Cuauhtémoc, Administración 2021-2024, haciéndose pública la fotografía oficial de los titulares de las principales áreas de la administración municipal, imagen de la cual se “destaca” que 19, hombres estarán a cargo de las principales áreas del municipio, lo que resulta lastimoso a simple vista, pues se ha excluido a las mujeres para lo integración del gabinete, lo que sin duda va en contra del principio de paridad de género.

A vía de ejemplo la administración municipal de Ojinaga, de 19, nombramientos del gabinete 7, son ocupadas por mujeres, en el Municipio de Delicias en la integración del gabinete de 17, tres corresponden a mujeres, del Municipio de Chihuahua de los nombramientos que se dan a conocer hasta hoy, está compuesto por 10 hombres y 7 mujeres, y respecto al Municipio de Ciudad Juárez van 22 mujeres y 20 hombres de acuerdo con información publicados en diversos medios de comunicación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establece por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO. – La Sexagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 29, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de establecer la obligatoriedad para que los presidentes municipales nombren a los funcionarios a que hace referencia el artículo 60, de dicho ordenamiento en estricto cumplimento al principio de paridad de género, es decir que, se designe a hombres y mujeres equitativamente como independencia de la denominación de las áreas con las que cuente la Administración Municipal.

ARTÍCULO 29. La persona titular de la Presidencia Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones


Fracción II. Nombrar y remover libremente al funcionario y personas empleadas de la Administración Municipal…

Se deberá de observar el principio de paridad de género en la designación de los titulares de las direcciones a que hace referencia el artículo 60, de este Código o bien con las que cuente la Administración Municipal., la paridad de género deberá observarse al mismo nivel jerárquico.


T R A N S I T O R I O S:


ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ
DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES
DIP. ROSANA DÍAZ REYES
DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON
DIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO
DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ
DIP. MARIA ANTONIETA PÉREZ REYES
DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS
DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
DIP. DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS

Inklusion
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