Presenta diputada Pérez, iniciativa para que el Ejecutivo Estatal cumpla con el principio de paridad de género en las personas titulares de las secretarías Descargar imagen 15 de septiembre de 2021. La diputada María Antonieta Pérez Reyes, presentó iniciativa de decreto, a fin de adicionar un artículo 24 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de que el titular del Poder Ejecutivo cumpla con el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares de las Secretarías a que hace referencia el artículo 24, de este mismo ordenamiento. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E. Los que suscriben, Maria Antonieta Pérez Reyes, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo De la Rosa Hickerson, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Magdalena Rentería Pérez, Adriana Terrazas Porras, Benjamín Carrera Chávez y David Oscar Castrejón Rivas, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo; todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con el Carácter de Decreto, por medio de la cual se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de que el titular del Poder Ejecutivo cumpla con el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares de las Secretarias a que hace referencia el artículo 24, de este mismo ordenamiento, lo anterior con sustento en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el cual debe de traducirse de que cualquier persona debe tener igualdad ante la Ley, y por consiguiente la posibilidad de participar en igualdad de circunstancias en la toma decisiones. Nuestra Legislación ha ido evolucionando para garantizar de que cualquier persona participe en los procesos electorales, pero no solo eso, sino en garantizar que exista una verdadera paridad de género en la integración de los Órganos Colegiados deliberativos de los Estados, y de los Municipios, aspecto que desde luego está presente en la Legislación Federal; es por ello quienes integramos el Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso, estimamos oportuno que el principio de Paridad de Género no solo sea observado para la integración del Pleno del H. Congreso del Estado, siendo necesario dar un paso más que permita garantizar la participación de la mujer en la toma decisiones y en la ejecución de las mismas hacia el interior del Poder Legislativo. El artículo 24 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, refiere que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Cultura, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Desarrollo Municipal, Secretaría de la Función Pública, Fiscalía General del Estado, Coordinación Ejecutiva de Gabinete, Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y Secretaría de Seguridad Pública. En la administración anterior los titulares del Gabinete del Poder Ejecutivo Estatal, se conformó por 17 Secretarías, tan solo tres fueron ocupadas por personas del sexo femenino con un grado jerárquico inferior al resto de las principales Secretarías, práctica que sin duda va en contra del principio de paridad de género y de igualdad a que hace referencia nuestra Carta Magna en su artículo primero, es por ello que, consideramos oportuno presentar dicha modificación para hacer positiva la disposición Constitucional Federal, y establecer como prioritario que se cumpla de manera puntual con el principio de paridad de género en las próximas designaciones que habrá de realizarse al inicio de la presente Administración Estatal. El Gabinete anterior del Ejecutivo Estatal estuvo conformado de la siguiente forma: El Poder Ejecutivo se auxiliará por las siguientes entidades de la administración pública paraestatal, a manera de ejemplo, estuvieron conformadas de la siguiente manera: Respeto a la administración actual, el actual gabinete está conformado por 23 Secretarías e Institutos, de los cuales 7, son del género femenino, los cuales se encuentran integrados de la siguiente forma: Como se puede apreciar si hacemos un comparativo en la integración del Gabinete bajo la óptica de la perspectiva de género entre la administración estatal que concluyo y la actual, desde luego existe un avance puesto que, hoy se ha confiado áreas prioritarias de la administración estatal a mujeres, sin embargo, estamos lejos de satisfacer el principio de paridad de género, estimamos de todas maneras, que es necesario legislar para que cada vez se garanticen mayores espacios y oportunidades a las mujeres y no dejarlo a la buena voluntad de los gobernantes en turno. Es importante mencionar que el principio de paridad de género tiene sustento en los ordenamientos de índole internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como las diversas convenciones para eliminar la violencia contra la mujer para garantizar los derechos políticos entre otras más, de tal suerte que debe irse planteando la necesidad de modificarse las leyes secundarias que garanticen que en el Estado de Chihuahua se dé el estricto cumplimiento al principio de paridad de género. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo que establecen los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de: D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO. –Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de que el titular del Poder Ejecutivo Estatal cumpla con el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares del Gabinete a que hace referencia el artículo 24 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 24 Bis. El o la titular del Gobierno del Estado observará el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares del gabinete a que hace referencia el artículo 24, de igual manera por lo que respecta a los organismos auxiliares que conforman las entidades de la administración pública paraestatal mencionadas en el artículo tercero de la presente Ley. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse. D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. A T E N T A M E N T E DIP. MARIA ANTONIETA PÉREZ REYES DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES DIP. ROSANA DÍAZ REYES DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ DIP. DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS
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