Propone diputado Estrada expedir la Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado Descargar imagen 28 de septiembre de 2021. El coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de expedir la Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua, a fin de lograr instrumentar políticas públicas que reconozcan la riqueza en sus recursos genéticos de maíz, porque en él encontramos maíces nativos y/o criollos con un reservorio genético que deberán ser conservados. A continuación la iniciativa presentada por el Legislador: H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE. - Los que suscriben EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO, LETICIA ORTEGA MÁYNEZ, OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES, ROSANA DÍAZ REYES, GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ, MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS, ADRIANA TERRAZAS PORRAS Y BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de expedir la Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua, a fin de lograr instrumentar políticas públicas que reconozcan la riqueza en sus recursos genéticos de maíz, porque en él encontramos maíces nativos y/o criollos con un reservorio genético que deberán ser conservados, lo anterior con sustento en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El día 29 de septiembre se celebra en México el Día Nacional del Maíz, conmemoración instituida desde el año 2019, con el objetivo de proteger el Maíz Nativo mexicano, y, gracias a un movimiento nacional en el que participaron distintas organizaciones se logró contar con un marco jurídico, la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, publicada el 13 de abril de 2020. Ley que fomenta el uso del maíz, como un producto que no sólo es un alimento, sino que es identidad del mexicano y una aportación milenaria al mundo. El maíz, define intrínsecamente la cultura mexicana. Siendo uno de los principales alimentos cultivables en el mundo, ya que ofrece el primer lugar en rendimiento de grano por hectárea, y su importancia económica se deriva tanto del consumo humano, animal o fuente de un gran número de productos industriales. Datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Estados Unidos, China, Brasil y México se ubican como los mayores productores de maíz respectivamente. Nuestro país es el centro de origen del maíz; aunque su cultivo aparentemente comenzó 10 mil años antes de la era cristiana, la evidencia más antigua data de 6 mil 250 años, localizada en la cueva prehistórica de Guila Naquitz, en Oaxaca. Con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), México ocupa el octavo lugar en producción de maíz grano a nivel mundial, con una cosecha promedio anual de 28 millones de toneladas, es el grano alimenticio con mayor diversidad. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, existen en México 64 razas de maíz, de las cuales 59 son razas nativas. Sin embargo, esto no es suficiente pues la demanda interna para consumos humano y animal lo ubica como el principal importador de este grano. Desde el punto de vista alimentario, económico y social el maíz es el cultivo más importante de México, aun cuando nuestro país participa con más del 2% de la producción mundial En términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en vigor desde abril de 2005, está restringida la realización de actividades con organismos genéticamente modificados: en los Centros de Origen, los Centros de Diversidad Genética y las áreas naturales protegidas. El "Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz", publicado el 2 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación; además de señalar los polígonos de los Centros de Origen del Maíz Nativo precisa también las áreas específicas en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa y Sonora. Su zonificación fue determinada mediante acuerdos de las dependencias federales en materia de medio ambiente y agricultura, con base en la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, en términos del artículo 87 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se encontró que en esas regiones específicas el maíz fue domesticado por pueblos originarios o albergan poblaciones de parientes silvestres, razas o variedades del grano. Para el caso del Maíz Nativo de Chihuahua, se han hecho varias aportaciones, destacando el estudio realizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias para la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en 2008, denominado Diversidad y distribución actual de los maíces nativos en las partes altas del norte de México o grupo Sierra de Chihuahua. El estudio de referencia determinó la que se caracterizan como sigue: Grupo sierra de chihuahua o razas de las partes altas del norte de México, Estos maíces se cultivan en las tierras altas del estado de Chihuahua, Una de sus características principales son sus plantas pequeñas, de 140 a 200 cm de alto, la floración temprana y sus pocas ramas en la espiga; las mazorcas son largas, delgadas y con granos redondeados, cuya textura es muy dura. En Chihuahua existen las siguientes razas: a. Apachito, conocido por un corto ciclo vegetativo, es pequeño y de mazorcas alargadas y cilíndricas. Sus granos son semicristalinos y cristalinos de color amarillo, blanco y rosado. Esta raza es endémica de las regiones Alta y Baja Babícora y de la Sierra Tarahumara en Chihuahua. Se considera una de las razas más precoces de las zonas templadas de país y quizá la única cultivable en el periodo corto de heladas. Se usa principalmente para elote, pinole, tortilla y atole. Las variantes de color rosa se utilizan en la preparación del tesgüino. b. Gordo, raza endémica de las regiones Alta y Baja Babícora y de la Sierra Tarahumara en Chihuahua. Se ha recolectado desde el municipio de Janos (al norte) hasta Guadalupe y Calvo (en el sur). Su mazorca es alargada, semi-elíptica y cuenta con granos grandes de textura harinosa de color blanco. Se utiliza para la preparación de galletas y harinillas en Semana Santa y sopas y guisos como pozole o menudo norteño el resto del año. c. Azul, se caracteriza por sus granos cristalinos y semi-harinosos de color azul o violáceo, así como por su mazorca alargada. Crece en las mismas regiones que las dos razas anteriores. Este maíz es usado para preparar pinole y atole, y tiene un buen rendimiento para hacer tortillas y totopos. Se exporta a Estados Unidos y Europa como pigmento de alimentos. Con este maíz se hace el mejor tesgüino. d. Cristalino de Chihuahua, sus mazorcas son alargadas y cilíndricas con grano de textura cristalina y semicristalina, por lo general son de color amarillo y blanco. Esta raza crece en el centro-oeste y noroeste de Chihuahua y en la sierra Tarahumara. Sus usos son muy comunes especialmente en tortilla debido a su alto rendimiento. Los recursos naturales con los que cuentan los países deben de ser conservados para mantener el equilibrio de los ecosistemas. En el caso de México, es necesario y prioritario conservar los germoplasmas vegetales originarios, ya que no solo son patrimonio de los mexicanos, sino de la humanidad. La relevancia de contar con un acervo de semillas básicas es que ante cualquier catástrofe biológica tendremos un mecanismo de resiliencia y adaptación. La estrategia que a nivel mundial se ha adoptado para mantener esa reserva estratégica de germoplasma es a través del uso de bancos especializados en la conservación de las semillas básicas. En México se cuenta con dos ejemplos de talla mundial, el primero que podemos mencionar es del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas (INIFAP) en el Estado de México, en el cual se mantienen resguardados miles de variedades nativas de maíz. Otro ejemplo es el banco del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT), el cual tiene una réplica en Suecia de todas las variedades nativas de este país En lo que respecta a la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Chihuahua, en el Artículo 3, Fracción XI, refiere al Patrimonio cultural, como el producto de la creatividad humana que debe ser protegido, preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas. Como producción humana está íntimamente articulado con el medio natural, por lo que adquiere singularidad territorial y paisajística para los habitantes del Estado, ya sea por su valor y significado, con relevancia arqueológica, histórica, artística, antropológica, paleontológica, tradicional, arquitectónica, urbana, científica, tecnológica, lingüística. El patrimonio cultural está integrado por tres grandes rubros: el material, inmaterial y natural y/o biocultural. En cuanto a la Fracción XII, define al Patrimonio Biocultural: como el conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos originarios y comunidades rurales que abarca desde los recursos genéticos que se desarrollan relacionados con la alimentación y medicina tradicional, hasta los paisajes que crean. Sus componentes interactúan estrechamente ligados a través de la práctica diaria, a la cosmovisión, las creencias, mitos, leyendas de origen con la naturaleza y su biodiversidad y son mantenidos a través de generaciones como valores culturales. El patrimonio biocultural es fundamental para el bienestar de los pueblos originarios, las comunidades de productores locales y la sociedad en general. Por otra parte, mediante información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), señala que el Proyecto Global de Maíces (PGM), fue coordinado por la propia CONABIO junto con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de 2006 a 2010 aproximadamente e involucró la participación de más de 70 instituciones y 290 personas; su objetivo fue actualizar la información de maíces y sus parientes silvestres en México para la determinación de centros de origen y diversidad genética del maíz. En particular, los proyectos específicos que tuvieron incidencia en el estado de Chihuahua fueron: 1) El proyecto FZ016 “Conocimiento de la diversidad y distribución actual del Maíz Nativo y sus parientes silvestres en México, segunda etapa 2008-2009” ; y 2) El proyecto FZ002 “Conocimiento de la diversidad y distribución actual del Maíz Nativo” en su componente teocintle que describe estos parientes silvestres del maíz para el estado de Chihuahua. Los resultados de estos proyectos de estudio, muestran que la diversidad genética del maíz en México, constituye la base de los programas de mejoramiento y por tanto de la alimentación y de la producción agrícola en el país. Esta diversidad se debe al trabajo de selección de los grupos indígenas y mestizos de las comunidades rurales que a través del tiempo han conservado y mejorado sus variedades de maíz. Por otro lado, diversas instituciones de investigación y de enseñanza no solo del país sino de otros países como los Estados Unidos, han contribuido enormemente a incrementar la diversidad genética en maíz al desarrollar nuevas variedades y apoyar la conservación de los recursos fitogenéticos. Por lo que el valor del maíz en el noroeste de México, y en particular en Chihuahua, como en todo el país, mantiene su supremacía como alimento popular con una gran diversidad de productos y constante incremento en el uso pecuario. La producción de maíz en el Estado de Chihuahua se realiza bajo las modalidades de riego y temporal. En ésta última modalidad los maíces nativos de Chihuahua se siembran en una superficie estimada de 230,000 hectáreas bajo condiciones muy limitantes por la escasa y errática precipitación pluvial, lo que conlleva un elevado nivel de siniestralidad. En la región agrícola conocida como Alta Babícora, se siembra una superficie estimada de 80 mil hectáreas y con una producción de poco menos de 75 mil toneladas, con rendimientos promedio de menos de una tonelada (aproximadamente 950 kg/ha). Este cultivo se realiza bajo una agricultura tradicional donde se invierten muy pocos recursos económicos como maquinaria, fertilizantes y mano de obra. En la Alta Tarahumara se estima una superficie de 34 mil hectáreas de cultivo de maíz y con una producción de 15 mil toneladas y un rendimiento promedio muy bajo de 400 kg/ha. Otras regiones maiceras de temporal importantes son la baja Babícora y la región de Lomeríos del Papigochi. Los rendimientos de grano del ciclo de primavera-verano, con híbridos en condiciones de riego y alta fertilidad, se aproximan a los de la faja maicera de los Estados Unidos con producciones de hasta 15 toneladas por hectárea. El valor del maíz en Chihuahua, como en todo el país, mantiene su supremacía como alimento popular con una gran diversidad de productos y constante incremento en el uso pecuario. Los principales criterios de selección de los maíces criollos por parte de los agricultores son la resistencia a la sequía, precocidad y el uso específico que se le dé al maíz en la alimentación humana (Ramírez et al. 2004). Durante los años recientes se ha visto una reducción considerable de la siembra de maíces criollos causada principalmente por las condiciones de sequía que prevalecieron en el Estado de Chihuahua. Como consecuencia de lo anterior, la disponibilidad de semilla para siembra de algunas de las variedades criollas de maíz se ha reducido significativamente y en otros casos es extremadamente difícil conseguir ese germoplasma (Ramírez et al. 2004). La pérdida de la diversidad genética de los maíces se debe a varios factores entre los que destacan la introducción de materiales mejorados, la erosión genética y cultural, la modernización del campo, el cambio de cultivo y el apoyo a la industria de la harina de maíz entre otros (Ortega P., 2003) por lo que la sobrevivencia de los maíces nativos se encuentra seriamente afectada si no se implementan estrategias o mecanismos de conservación y aprovechamiento de estos materiales (Aguilar et al., 2003), La infiltración genética entre los diferentes materiales de maíz ha existido a lo largo del tiempo y se continúa presentando en la actualidad, existiendo un corredor genético entre los diferentes grupos raciales del maíz; condición que no ha impedido a los maíces nativos seguir cubriendo las necesidades e intereses de los productores que los utilizan, permitiendo así la conservación de sus características fenotípicas preferidas por los productores. El recorrido de más de 6,500 kilómetros en la mayor parte del Estado de Chihuahua permitió ubicar y colectar 450 muestras de catorce razas de maíces nativos que actualmente se encuentran en el Estado, trece como raza principal y una como raza secundaria (Pepitilla). Las razas más frecuentes encontradas fueron Cónico Norteño, Cristalino de Chihuahua, Azul, Apachito, Ratón, Celaya, Gordo, Tuxpeño Norteño y Tabloncillo con 132, 68, 52, 43, 42, 39, 31, 21 y 13 muestras colectadas respectivamente para esas razas. Las razas menos frecuentes fueron Bofo y Cacahuacintle con una muestra cada una aunque estas razas han sido introducidas al Estado de otras partes del país. En el caso de Palomero de Chihuahua solo se encontraron dos muestras por lo que existe el riesgo alto de perder este material. Al respecto, es indispensable consolidar programas de multiplicación y conservación de los maíces criollos para evitar la pérdida de variedades que actualmente es difícil de conseguir. En el caso de los géneros de Teocintle y Tripsacum, se colectaron un total de tres muestras para el primero y 38 para el segundo. Las muestras de Teocintle se localizaron en el Municipio de Guadalupe y Calvo en tanto que Tripsacum se ubicó en 10 municipios de la Sierra y zona de Barrancas. Estos trabajos y resultados obtenidos constituyen un legado y un paso importante en el camino al cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). Además, permitió recopilar y actualizar información para que conozcamos las razas nativas de maíz en México, y en particular estos dos últimos estudios para el caso de nuestra entidad. Por lo anterior, resulta necesario e impostergable, contar con una Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua, dentro del marco normativo, armonizado a la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. El ordenamiento federal, tiene por objeto: I) Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Es oportuno mencionar que la iniciativa que hoy se presenta, el Dip. Miguel Ángel Colunga Martínez fue el iniciador de la misma, en la Sexagésima Sexta Legislatura, iniciativa que entró a su análisis en la Comisión de Desarrollo Rural, en la cual se tuvo una mesa de trabajo donde participaron las instituciones: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario de México (AMSDA), Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), entre otras. En atención a este análisis, se incorporaron las observaciones y comentarios realizados por las instituciones descritas con antelación. En consecuencia, el proceso legislativo que se someterá esta iniciativa, tiene ya un avance significativo puesto que la mesa de trabajo se reunió en diversas ocasiones para su análisis y discusión, por lo cual, la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, ya cuenta con la información necesaria para elaborar un Proyecto de Dictamen, que permitirá que las y los chihuahuenses tengamos una Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua. En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivos declarar al Maíz Nativo como patrimonio alimentario chihuahuense, fomentar el desarrollo sustentable del maíz nativo, promover la productividad, competitividad y biodiversidad del Maíz Nativo, promover las actividades de los productores originarios de Maíz Nativo y, entre otros, establecer los mecanismos de protección al Maíz Nativo, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante. Con similares propósitos existen legislaciones locales vigentes: la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo como Patrimonio Alimentario de Michoacán; la Ley de Fomento y Protección al Maíz como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario de Tlaxcala, ambas puestas en vigor en 2011; la Ley de Protección y Conservación del Maíz Criollo de Morelos, en vigor desde 2014; la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo en el Estado de San Luis Potosí, creada en 2018; la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario de Colima, vigente desde agosto de 2019; y la más reciente expedida en el año 2020, la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Sinaloa. En este sentido, resulta apremiante contar en nuestra entidad con un cuerpo normativo que permita lograr instrumentar políticas públicas que reconozcan la riqueza en sus recursos genéticos de maíz, porque en él encontramos maíces nativos y/o criollos con un reservorio de genes que deberán ser conservados, razón por las que nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa de Ley. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO ALIMENTARIO Y CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto: I. Declarar al Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; al artículo 2, Fracciones II, III, VI, VII; y al artículo 3, Fracción XII ambos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Chihuahua. II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 4º párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 8, Fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. III. Establecer mecanismos institucionales para el fomento y protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante. IV. Fomentar el desarrollo sustentable del Maíz Nativo. V. Promover la productividad, mejoramiento, competitividad y biodiversidad del Maíz Nativo. VI. Apoyar y promover las actividades de los productores de Maíz Nativo. VII. Promover políticas públicas que permitan la creación de empresas familiares en torno al Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales. Centros de Acopio: Los almacenes creados en ejidos y comunidades con el apoyo del Poder Ejecutivo del Estado para la recepción y comercialización de Maíz Nativo. Consejo: El Consejo Chihuahuense del Maíz Nativo. Conservación In situ: El método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas en los entornos naturales que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continúa de la planta de maíz mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos. Germoplasma del Maíz: Es el conjunto de genes del maíz que se transmiten por la reproducción a la descendencia. Ley: Ley de Fomento, Protección y Conservación de Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado de Chihuahua. Maíz Nativo: Las razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio en evolución y diversificación constante, que han sido o sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Maíz Hibrido: El que resulta cuando una planta de maíz fecunda a otra que genéticamente no está emparentada con la primera. OGMs: El organismo u organismos genéticamente modificados, en los términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Patrimonio Alimentario: La cultura y tradición del cultivo y consumo del Maíz Nativo que permite a la población ejercer su derecho a la alimentación. Patrimonio Originario: Las líneas genéticas originales y variedades del Maíz Nativo que se encuentran y diversifican en el territorio del estado de Chihuahua, mismos que constituyen parte de su Patrimonio Alimentario. Productores Originarios: Los productores que descienden de quienes originariamente han cultivado el Maíz Nativo y, en su mayor parte están ubicados en zonas de temporal. Programa Estatal: El Programa de Fomento y Protección del Maíz Nativo en el Estado de Chihuahua. Raza: Los individuos o poblaciones que comparten características en común de orden morfológico, ecológico, genético y de historia de cultivo, que permiten diferenciarlas como grupo. Registro: El registro geo referenciado de comunidades, ejidos y productores de Maíz Nativo, además del directorio de productores, obtentores y comercializadores de semillas al que se refiere el artículo 5, fracción VIII de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas que en el estado de Chihuahua incluye la ubicación y geo referenciación de Centros de Acopio y Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Gobierno Federal. SDR: La Secretaría de Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. SEDUE: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. COEPI: La Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ALIMENTARIO Y MAÍZ NATIVO Artículo 3. Integran el Patrimonio Alimentario del Estado las razas de maíz: Cónico Norteño, Cristalino de Chihuahua, Azul, Apachito, Ratón, Celaya, Gordo, Tuxpeño Norteño y Tabloncillo, Bofo y Cacahuacintle, Palomero de Chihuahua, Pepitilla; y los géneros de Tripsacum y Teocintle; con independencia de su identificación común, cultivado por los productores de maíz de Chihuahua. Artículo 4. El cultivo de las razas del Maíz señaladas en el artículo 3 de esta Ley, se hará por los productores de maíz de Chihuahua. Dichas poblaciones de maíz deberán ser protegidos en apego a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. El Estado deberá garantizar y fomentar a través de las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, así como de sus productos derivados en condiciones libres de OGMs. Artículo 5. La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) garantizará y celebrará los convenios necesarios con las dependencias competentes del Gobierno Federal en términos de los artículos 86 y 87 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) convendrá con el Gobierno Federal las acciones que el Consejo y los productores acuerden para el fomento, protección, conservación, así como preservación de todas las características ambientales, biológicas y culturales del Maíz Nativo. CAPÍTULO TERCERO DEL MAÍZ NATIVO Y EN DIVERSIFICACIÓN CONSTANTE COMO PATRIMONIO ALIMENTARIO Y CULTURAL Artículo 6. Se declara como Patrimonio Alimentario y Cultural del Estado la siembra, cultivo, producción, comercialización y consumo de las razas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, señaladas en el artículo 3 de esta Ley y en los términos del artículo 87 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se localicen en el territorio del Estado. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural. Artículo 7. El Patrimonio Alimentario y Cultural se regirá por lo siguiente: I. Por las acciones que posibilitan al Poder Ejecutivo del Estado y a sus habitantes hacer frente al cambio climático mediante el uso racional y equitativo del Patrimonio Originario y Alimentario. II. Por el derecho de todas las personas a una alimentación sana, nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de no discriminación, de conformidad con el artículo 4º párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 8, Fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. III. Por el derecho de todas las personas a acceder a la información necesaria para conocer y ejercer su derecho a la alimentación, IV. Por el derecho de todas las personas de consumir productos derivados del maíz libres de OGMs. V. Por las medidas legales necesarias para garantizar el derecho de todas las personas a una alimentación sana, nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de igualdad. VI. Por las demás disposiciones que señale la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Chihuahua y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua, y las demás que son aplicables en la materia. CAPÍTULO CUARTO DE LA CONSERVACIÓN DE LAS FORMAS TRADICIONALES DE PRODUCCIÓN DEL MAÍZ NATIVO Artículo 8. El Estado garantizará la Conservación In situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Artículo 9. La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR), la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología(SEDUE), la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (COEPI) y el Consejo identificarán las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros los productores originarios; la SADER, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (COEPI), a que se refiere el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo en las áreas geográficas identificadas. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES ORIGINARIOS Artículo 10. Los productores de las razas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante tendrán los derechos siguientes: I. Conservar, utilizar, intercambiar y vender la semilla del Maíz Nativo para fines de consumo y siembra. II. Recibir capacitación y asistencia técnica para la producción del Maíz Nativo. III. Ser beneficiarios de programas gubernamentales. IV. Ser inscrito en el Registro. V. Establecer y constituir Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo, con independencia de la creación o no de Centros de Acopio. VI. Constituir una asociación de productores de Maíz Nativo y Diversificación Constante, para que además de organizarse internamente elijan a sus representantes ante el Consejo. VII. Transferir a sus descendientes la cultura del cultivo del Maíz Nativo, así como los productos que se originen del mismo con la finalidad de preservar el Patrimonio Alimentario y Originario. Artículo 11. Los productores de las razas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante tendrán las obligaciones siguientes: I. Respetar las normas en la materia, las prácticas ambientales y sustentables durante el cultivo del Maíz Nativo. II. Utilizar los recursos destinados para el cultivo y preservación del Maíz Nativo de forma correcta y transparente. III. Ser sujetos de verificación por parte de la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR) y del Consejo. IV. Auxiliar al Consejo en materia de preservación y protección del Maíz Nativo. CAPÍTULO SEXTO DEL CONSEJO CHIHUAHUENSE DEL MAÍZ NATIVO Artículo 12. Se crea el Consejo Chihuahuense del Maíz Nativo, como órgano de consulta del Poder Ejecutivo del Estado, para brindar su opinión en la coordinación, planeación, formulación, ejecución y evaluación de programas que se establezcan en materia de fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante. El domicilio del Consejo estará ubicado en la Ciudad de Chihuahua, y podrá establecer delegaciones u oficinas permanentes, temporales o itinerantes en el interior del Estado. Artículo 13. El Consejo estará integrado de la manera siguiente: I. Un Presidente, que será el titular de Poder Ejecutivo del Estado, en su ausencia será suplido por el Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR). II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR), en su ausencia será suplido por un Subsecretario o Director de área competente en la materia. III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua. IV. Un representante de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas. V. Tres académicos relacionados con la investigación, promoción, la defensa y el cultivo del Maíz Nativo Chihuahuense. VI. Cinco representantes de productores y de asociaciones de productores de maíces nativos. VII. Un integrante de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Chihuahua: Desarrollo Rural y Ganadería; Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable; Pueblos y Comunidades Indígenas; Turismo y Cultura; y, Ciencia, Tecnología e Innovación. Los miembros del Consejo a los que refiere el numeral 5, serán nombrados mediante convocatoria abierta y pública de manera previa, emitida por la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR). Durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez. Artículo 14. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar en el diseño, planeación, programación y definición de las políticas de fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante. II. Revisar y en su caso, proponer la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo para que se ajusten a la Ley. III. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y la Oficina de la Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) para la autorización, supervisión y preservación de los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo. IV. Revisar y en su caso opinar sobre la definición de los apoyos para la instalación de Centros de Acopio. V. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los Maíces Nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas. VI. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre el Patrimonio Alimentario y Cultural. VII. Las demás que las leyes le confieran. Artículo 15. Los miembros que integran el Consejo tendrán voz y voto, y sesionarán en asamblea ordinaria una vez cada seis meses, misma que será presidida por el Presidente y en su ausencia, por el Secretario Técnico, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar. Las funciones de los miembros del Consejo tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno percibirá retribución económica o compensación por su participación. En el Reglamento Interior del Consejo se establecerán sus funciones y demás asuntos relativos a su integración y funcionamiento. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROGRAMA DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 16. El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) fomentará el desarrollo sustentable, la productividad, competitividad y biodiversidad del Maíz Nativo, mediante un Programa de Fomento y Protección del Maíz Nativo en el Estado de Chihuahua, que tendrá por objeto: I. Apoyar la siembra, cultivo, producción, preservación genética y comercialización del Maíz Nativo; dando prioridad a los productores menos favorecidos en cuanto a recursos. II. Asegurar el abasto en condiciones de equidad e igualdad. III. Evitar las prácticas de las personas que atenten contra el objeto de esta Ley, salvo aquellas acciones a las que se refieran las leyes federales. IV. Proteger y fomentar el maíz libre de OGMs. V. Garantizar la eficiencia, productividad, competitividad, sanidad y biodiversidad del Maíz Nativo y de sus productores, así como de las comunidades, ejidos y pueblos que originariamente lo han trabajado. VI. Impulsar la investigación y el desarrollo de tecnología necesaria para conservar y mejorar las características del Maíz Nativo. Artículo 17. El Poder Ejecutivo del Estado en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal correspondiente, que presente anualmente al Congreso del Estado de Chihuahua establecerá las partidas presupuestales específicas necesarias para cumplir con el Programa Estatal. Artículo 18. El Congreso del Estado, para determinar el presupuesto que asigne al Programa Estatal, podrá requerir la información que considere necesaria a la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR), y en su caso, celebrar las audiencias que considere necesarias con los sectores involucrados y con expertos en la materia. El presupuesto anual prevendrá los recursos necesarios para establecer y operar los Centros de Acopio y garantizar la instalación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo para proteger el Patrimonio Alimentario, mediante la preservación y conservación de germoplasma. Los fondos deberán garantizar a los productores la posibilidad de acceder al Maíz Nativo y libre de OGMs. Artículo 19. El Presupuesto que se proponga y autorice para la ejecución del Programa Estatal, no será inferior al autorizado para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Artículo 20. Los productores, ejidos y comunidades tendrán derecho a establecer y constituir Bancos Comunitarios de Semillas, con el objeto de proteger y fomentar el Maíz Nativo, con independencia de la creación o no de Centros de Acopio. Artículo 21. Los productores, ejidos y comunidades serán asesorados por la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR), para establecer Centros de Acopio e instalar los Bancos Comunitarios de Semillas a fin de garantizar a los productores el acceso al Maíz Nativo Diversificado y libre de OGMs. Artículo 22. El Programa Estatal preverá los recursos y la asesoría necesaria de la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR) para que, con la intervención de los productores de Maíz Nativo, los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo desarrollen de manera enunciativa, más no limitativa las funciones siguientes: I. Mantener un inventario de semillas. II. Disponer de semilla para el restablecimiento de sistemas de cultivo en caso de desastres naturales. III. Conservación In situ la diversidad local. IV. Seleccionar semilla en el campo durante cada cosecha y garantizar la disponibilidad de semilla para los ciclos subsiguientes. V. Promover el intercambio de semilla entre productores. VI. Producir semilla de variedades amenazadas o en peligro de extinción. VII. Que los responsables de los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo participen como instructores en eventos de capacitación sobre conservación y reproducción de semilla. VIII. Fomentar ferias de Maíz Nativo en el estado de Chihuahua. Artículo 23. Para la ejecución del Programa Estatal y en general para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaria de Desarrollo Rural (SDR) elaborará el Registro con su correspondiente inventario. El Registro será público mediante un micrositio en la página electrónica de la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR), y su contenido será coherente con el Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz, publicado el 2 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en relación a las razas de Maíz Nativo de Chihuahua y los polígonos señalados en el mismo, los cuales serán identificados con el nombre de! ejido o comunidad a que pertenezcan y el Municipio a que correspondan. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 24. Los Servidores Públicos que incurran en responsabilidades en la aplicación de esta Ley serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) identificará en un plazo de cincuenta días hábiles, de publicado el presente Decreto, el nombre de la localidad, ejido o comunidad a que pertenecen, además del Municipio a que corresponden los polígonos expresados en el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), descritas en los mapas y cuadros de construcción del Anexo II, del Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz, publicado el 2 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, con la posibilidad de incrementarse debido a la presencia de maíces nativos en lugares no explorados en el estado de Chihuahua. ARTÍCULO TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá un término de sesenta días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la integración y operatividad del Consejo Chihuahuense del Maíz Nativo. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Chihuahuense del Maíz Nativo, deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento emitido por el Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado en un plazo de ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá realizar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta Ley. ARTÍCULO SEXTO. En atención a lo que dispone el artículo 17 de esta Ley, se asignará en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, en cada ejercicio presupuestal, una partida económica específica para la operación del Programa de Fomento y Protección del Maíz Nativo en el Estado de Chihuahua. La partida presupuestal y monto económico será de acuerdo a la distribución del Presupuesto que realice el Ejecutivo y apruebe el Congreso del Estado. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO OCTÁVO. La Secretaría de Hacienda, deberá garantizar y procurar que los recursos humanos, materiales y financieros se dispongan para lograr los objetivos de la presente iniciativa. ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, para los efectos legales a que haya lugar. D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. A T E N T A M E N T E DIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES DIP. ROSANA DÍAZ REYES DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ DIP. MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES DIP. DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
Últimas Noticias Transformar la realidad de las personas a través de nuestras ciudades: Joss Vega presenta el Plan de Trabajo de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Movilidad Poder Judicial pretende modificar esquemas de pensiones brindando mayores privilegios ante posible renuncia masiva: Cuauhtémoc Estrada “Nunca más las mujeres indígenas estarán solas”: Arturo Medina lleva detección de cáncer de mama a asentamientos rarámuri