Mesas Técnicas (Consulta)
La consulta es el mecanismo de participación ciudadana, a través del cual el Congreso recaba la opinión de los distintos sectores de la sociedad sobre determinados asuntos.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 105 que para el estudio, análisis, redacción y elaboración de proyectos de ley o de decreto, podrán crearse mesas técnicas, foros o consultas, invitando a participar, de considerase pertinente, a especialistas en el tema que se trate.
Asimismo, cuando por su trascendencia y relevancia para el Estado, una iniciativa deba someterse a consulta, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley en mención, conteniendo, por lo menos, el objeto y materia de la consulta; la invitación a los ciudadanos, organizaciones, agrupaciones y entes públicos y privados; las fechas y lugares en que habrán de celebrarse, así como las bases que regirán su desarrollo.
Debe puntualizarse, que la instalación y clausura de este tipo de mecanismos de participación ciudadana, se llevan a cabo mediante reunión de Comisión, siguiendo las formalidades previstas para tales efectos; en cambio, en las reuniones para el desarrollo de dichas mesas técnicas, únicamente se lleva un registro de los asistentes, en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales, sin que se elaboren citatorios y las actas correspondientes.
La consulta es el mecanismo de participación ciudadana, a través del cual el Congreso recaba la opinión de los distintos sectores de la sociedad sobre determinados asuntos.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 105 que para el estudio, análisis, redacción y elaboración de proyectos de ley o de decreto, podrán crearse mesas técnicas, foros o consultas, invitando a participar, de considerase pertinente, a especialistas en el tema que se trate.
Asimismo, cuando por su trascendencia y relevancia para el Estado, una iniciativa deba someterse a consulta, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley en mención, conteniendo, por lo menos, el objeto y materia de la consulta; la invitación a los ciudadanos, organizaciones, agrupaciones y entes públicos y privados; las fechas y lugares en que habrán de celebrarse, así como las bases que regirán su desarrollo.
Debe puntualizarse, que la instalación y clausura de este tipo de mecanismos de participación ciudadana, se llevan a cabo mediante reunión de Comisión, siguiendo las formalidades previstas para tales efectos; en cambio, en las reuniones para el desarrollo de dichas mesas técnicas, únicamente se lleva un registro de los asistentes, en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales, sin que se elaboren citatorios y las actas correspondientes.