Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de la Sexagésima Octava Legislatura, dentro del primer año de ejercicio constitucional, que se realiza de manera presencial en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y en la modalidad de acceso remoto o virtual.
De conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, el Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones cada año.
El Primer Periodo Ordinario, iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá, a más tardar, el treinta y uno de diciembre.
El Segundo Periodo Ordinario, iniciará el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.
En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril.
La Diputación Permanente, entrará en funciones inmediatamente después de clausurados los trabajos de un período ordinario y sus integrantes acordarán los días y horas de sus sesiones regulares, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Los Períodos Extraordinarios de Sesiones, son los que celebre el Congreso y se declaren como tales, independientemente de la fecha en que se lleven a cabo, siempre y cuando no coincidan con las ordinarias y las de la Diputación Permanente. Lo anterior de conformidad con los artículos 51 de la Constitución Política del Estado y 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.