Las facultades y obligaciones de los Legisladores emanan también de la Constitución Política del Estado, que en el Título VII, capítulos III y IV, específicamente en sus artículos 64, 65 y 66 enlista una serie de ellas.
Las facultades del Congreso
Constitución Política del Estado, Título VII, Capítulo III.
Artículo 64.- Son facultades del Congreso:
- Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado, dentro del ámbito competencial reservado por la Constitución Federal.
- Abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y decretos.
- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
- Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre.
- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado.
- Revisar y fiscalizar las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios.
- Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios.
- Autorizar al Gobernador para que celebre arreglos sobre límites del territorio del Estado; para que celebre contratos, empréstitos y otorgue garantías sobre el crédito del Estado; para que celebre convenios con la Federación a fin de que el Estado asuma la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos federales, entre los más destacados.
Derechos
Artículo 66 de la Constitución Política del Estado.
- Las y los Diputados podrán formular preguntas por escrito al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y Organismos Descentralizados.
Ley Orgánica del Poder Legislativo. Título Tercero, Capítulo II, "Derechos y Obligaciones".
Artículo 40.- Derechos de las Diputadas y los Diputados:
- Elegir y ser electos para integrar los órganos del Congreso del Estado.
- Formar parte o separarse de un Grupo Parlamentario o Coalición.
- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Pleno del Congreso, a las sesiones de la Diputación Permanente cuando formen parte de ella, así como a las reuniones de las Comisiones y Comités de los que sean integrantes. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Diputación Permanente y a las reuniones de las Comisiones y Comités cuando no sean miembros;
- Solicitar información y asesoría de los órganos técnicos del Congreso del Estado.
Deberes
Artículo 65 de la Constitución Política del Estado.- Son deberes de los Diputados:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso.
- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen.
- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.
- Visitar en los recesos del Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas.
Ley Orgánica del Poder Legislativo. Título Tercero, Capítulo II, "Derechos y Obligaciones".
Artículo 41.- Son obligaciones de las Diputadas y los Diputados:
- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo.
- Asistir a las Sesiones del Congreso y a las reuniones de las Comisiones y Comités de las que sean parte.
- Representar al Congreso, en los actos para los que fueren designados por el Pleno o por quien presida la Mesa Directiva.
- Responder por sus actos u omisiones en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes que de ella emanen.
- Representar los intereses de las y los ciudadanos, así como realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes, para la atención de las necesidades colectivas de la población chihuahuense.
- Resolver las iniciativas de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en la Constitución Local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos.