Menú Inicio Dirección de Archivos Plan de Trabajo Marco Jurídico Sitios de Interés Archivo Histórico Efemérides Agenda Contacto Dirección de Archivos Efemérides ¿Sabías que? 28 de enero de 2022 Un día como hoy 28 de enero, pero de 1915 el General Álvaro Obregón recuperó la Ciudad de México, esto a raíz de vencer a las fuerzas zapatistas en Puebla. Se suspenden las garantías individuales en todo el país 25 de enero de 2022 En vista de que el bandidaje seguía asolando gran parte del país, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, decidió activar de nueva cuenta el decreto del 25 de enero de 1862, proclamado por el presidente Benito Juárez, para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. De acuerdo con las modificaciones hechas por Carranza, serían castigados con la pena de muerte los que asaltaran, dañaran o interrumpieran el tráfico ferroviario; incendiarios, plagiarios, cuatreros, salteadores de caminos; rateros de casa-habitación, ranchos, haciendas, vía pública, en despoblado, y que cometieran cualquier tipo de robos. Se señaló que las autoridades que auxiliaran o no persiguieran a los delincuentes, los vecinos que compraran cosas robadas o no auxiliaran a la autoridad, también serían castigadas con prisión. Primero Anterior 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 Siguiente Ultimo
¿Sabías que? 28 de enero de 2022 Un día como hoy 28 de enero, pero de 1915 el General Álvaro Obregón recuperó la Ciudad de México, esto a raíz de vencer a las fuerzas zapatistas en Puebla.
Se suspenden las garantías individuales en todo el país 25 de enero de 2022 En vista de que el bandidaje seguía asolando gran parte del país, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, decidió activar de nueva cuenta el decreto del 25 de enero de 1862, proclamado por el presidente Benito Juárez, para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. De acuerdo con las modificaciones hechas por Carranza, serían castigados con la pena de muerte los que asaltaran, dañaran o interrumpieran el tráfico ferroviario; incendiarios, plagiarios, cuatreros, salteadores de caminos; rateros de casa-habitación, ranchos, haciendas, vía pública, en despoblado, y que cometieran cualquier tipo de robos. Se señaló que las autoridades que auxiliaran o no persiguieran a los delincuentes, los vecinos que compraran cosas robadas o no auxiliaran a la autoridad, también serían castigadas con prisión.