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Efemérides
Carranza expide Ley Agraria para reconstituir los ejidos y tratar de solucionar la carencia de tierras.
Enero 6 de 1915
Venustiano Carranza expide la Ley Agraria, redactada por Luis Cabrera. Después de que en la Convención de Aguascalientes fracasó la intención de lograr acuerdos entre carrancistas y villistas en diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las adiciones al Plan de Guadalupe, en cuyo artículo segundo, estaba la promesa del “emitir leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados”. Esta adición se debe a que la lucha entre villistas y zapatistas obligó a Carranza a proponer reformas que le legitimaran ante los campesinos y que restaran partidarios a Zapata y Villa. Cuando Carranza expide la ley agraria trata de dar solución a la carencia de tierras reconstituyendo los ejidos.
Sobre la ley que consta de nueve considerandos, doce artículos y un transitorio, dice Jesús Silva Herzog, (El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria): “la trascendencia y el interés estriban no sólo en la justificación del movimiento revolucionario, sino en el criterio que sustenta a que todos los pueblos sin tierras, hayan tenido o no ejidos, tienen derecho a tenerlas para satisfacer sus necesidades. […] la tesis de que todos los individuos, por el hecho de existir, tienen derecho a que la sociedad les proporciones los medios de subsistencia, por supuesto siempre que ellos realicen funciones productivas”.
Convocatoria al Congreso Constituyente
Diciembre 10 de 1841
El presidente provisional Antonio López de Santa Anna, apoyado en el Plan de Tacubaya, expide la Convocatoria para la Elección de un Congreso Constituyente, a la que deben acomodarse todos los Departamentos. Esta nueva normatividad continúa con los lineamientos establecidos en la Ley del 30 de noviembre de 1836, con una variación importante: la base numérica para la elección de diputados: setenta mil habitantes por diputado o fracción que pase de treinta y cinco mil. En los Departamentos donde la población fuera menor que la señalada en la base, se nombrará siempre un diputado. Se elegirán tantos diputados suplentes, como propietarios.
Para la elección de diputados se celebrarán juntas primarias, secundarias y de Departamento. Tendrán derecho para votar en las juntas primarias, los nacidos en la República y los que fueren ciudadanos. No tendrán derecho a votar: los que no hayan cumplido diez y ocho años de edad; los sirvientes domésticos; quienes tengan causa criminal pendiente; los que hayan perdido la cualidad de mexicanos; los que hayan sido condenados por sentencia judicial a sufrir alguna pena infamante; los que hayan hecho quiebra fraudulenta calificada; los que pertenezcan al clero regular; los vagos y mal entretenidos que no tengan modo honesto de vivir.