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Efemérides

Se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
31 de enero de 1824, se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
Una vez terminado el proceso de Independencia de México, el país atravesó por una serie de inestabilidades políticas para la organización del nuevo gobierno que regiría a la nación. El primer intento por la implementación de un sistema de gobierno fue la Monarquía, estableciendo el Imperio Mexicano el cual fue encabezado por Agustín de Iturbide, hasta la instauración de la Republica Federal en 1823.
El 31 de enero de 1824, como una respuesta a los problemas políticos de organización y administración de la reciente nación mexicana se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana por parte del Congreso Constituyente, este congreso estaba integrado por miembros con marcadas ideas federalistas.
Una vez concluidas las sesiones de debate, fue aprobada y promulgada asentando que el país adoptaba la forma de gobierno de una república, representativa, popular y federal, dejando sentado en ella la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, especificando las funciones de cada uno de estos, actividad que influyo en la conformación de la Carta Magna que sería promulgada el 4 de octubre del mismo año.

El presidente Juárez expide una drástica ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales.
Enero 23 de 1862
En el decreto señala que los delitos contra la independencia son: invasión armada; servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras; invitación hecha por mexicanos o residentes o súbditos de otras potencias para invadir el territorio nacional o cambiar su forma de gobierno; complicidad en la preparación de la invasión y, en el caso de verificarse, contribuir con los invasores. Entre los delitos contra el derecho de gentes, señala la piratería y el comercio de esclavos, atentar contra ministros extranjeros y la leva.
En la parte que se refiere a la paz pública: rebelión contra las instituciones públicas o contra las autoridades legítimas, atentar contra la vida del presidente o sus ministros, sedición, desobediencia a las autoridades, asonadas, alborotos públicos y conspiración, entre otros.
En lo que corresponde a las garantías individuales, constan como graves delitos: el plagio, la violencia ejercida en el robo, el ataque a mano armada aunque éste resulte frustrado. Señala también, que la autoridad militar es la única competente para conocer de los delitos especificados en esta ley.