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Efemérides

Francisco Villa, al mando de la División del Norte, toma la ciudad de Tierra Blanca y vence a las tropas de Victoriano Huerta.
Noviembre 24 de 1913
Francisco Villa, al mando de la División del Norte, parte del ejército constitucionalista de Venustiano Carranza, toma la ciudad de Tierra Blanca y vence a las tropas de Victoriano Huerta, comandadas por el general divisionario Ignacio A. Bravo.
La División del Norte del Ejército constitucionalista formada en pasado septiembre, tiene entre sus filas a Toribio Ortega, Rodolfo Fierro, Juan N. Medina, Maclovio Herrera y Manuel Chao, entre otros. De inmediato Villa muestra su capacidad militar; Felipe Ángeles se le uniría hasta marzo de 1914.

Se decreta la Ley Juárez, por la que son suprimidos los fueros eclesiásticos y militares y sus tribunales especiales.
Noviembre 22 de 1855
Es decretada la “Ley Juárez” sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito Federal y Territorios Federales por la que se suprimen los fueros eclesiásticos y militares y sus tribunales especiales.
Se conoce la ley por ese nombre porque se atribuye la iniciativa de su formulación a Benito Juárez, ministro de Justicia del gobierno de Juan N. Álvarez. Tiene especial significado porque, en pocas palabras: ante la ley, todos los hombres son iguales y deben ser juzgados por los mismos tribunales, aunque dada la fuerza de facto del ejército y de la iglesia católica mantiene la ley, los tribunales militares y eclesiásticos.
La ley está constituida por setenta y siete artículos, más otros cuatro transitorios. En su parte básica establece: “Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la República, y los Estados no podrán variarlas o modificarlas”
Uno de los artículos transitorios señala: “Los tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción”; otro, obligaba a los funcionarios judiciales prestar juramento para el cumplimiento de la Ley: “¿Juráis guardar y hacer guardar el Plan de Ayutla y las leyes expedidas en su consecuencia, administrar justicia y desempeñar fiel y lealmente vuestro encargo? Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, Él y la Nación os lo demanden.”
Tanto militares como eclesiásticos, sentirán afectados sus privilegios y de inmediato comenzarán a incitar a la rebelión que a mediano plazo conducirá a la guerra de Reforma.