Menú Inicio Dirección de Archivos Plan de Trabajo Marco Jurídico Sitios de Interés Archivo Histórico Efemérides Agenda Contacto Dirección de Archivos Efemérides Benito Juárez Expide La Ley de Matrimonio Civil. 23 de julio de 2024 23 de Julio de 1859. Aunque la legislación mexicana en materia matrimonial comenzó con la expedición de la Ley del Registro Civil en 1857, en la cual se estableció que las autoridades civiles podían y deberían registrar ciertos actos considerados del estado civil, entre ellos, el matrimonio; no fue sino hasta el 23 de julio de 1859, cuando Benito Juárez, Presidente Interino de México, en pleno enfrentamiento con los conservadores, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma y, entre ellas, la Ley de Matrimonio Civil. Hasta entonces, cualquier matrimonio era un acto sujeto sólo al derecho canónico. Esta ley, que tipificó el matrimonio civil como un contrato, establecía que: únicamente podía celebrarse entre un hombre y una mujer; era de carácter indisoluble, sólo la muerte de alguno de los cónyuges lo disolvía; la bigamia y la poligamia quedaban prohibidas y eran sujetas a pena; los casados podían separarse de manera temporal en caso de adulterio, prostitución inducida por el cónyuge, concubinato con un tercero, inducción al crimen, crueldad excesiva o demencia confirmada de uno de los esposos; y que en ningún caso el divorcio habilitaba a las personas para contraer de nuevo matrimonio mientras viviera alguno de los cónyuges. Además, no podían contraer matrimonio los hombres antes de los 14 años de edad y las mujeres antes de los 12; los varones menores de 21 y las mujeres menores de 20 años, debían contar con la autorización de sus padres; y establecía el impedimento para celebrar el matrimonio si existía cierto parentesco consanguíneo, la locura incurable o el matrimonio legítimo celebrado anteriormente con otra persona. En los siguientes días, Juárez decretó las leyes Orgánica de Registro Civil y Sobre Libertad de Cultos; y sólo unos meses después, los decretos sobre hospitales y establecimientos de beneficencia y expulsión apostólica. Se crean diputados de partido. 22 de julio de 2024 Julio 22 de 1963 Es presentado el decreto de reformas y adiciones al artículo 54 constitucional, por el que se crean los diputados de partido. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, el presidente Adolfo López Mateos señalaba lo siguiente: “Es evidente el hecho de que no han podido encontrar acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la República; de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar oportunidad a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga la casi totalidad de los puestos de representación popular. “Para consolidar la estabilidad política orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minoritarias y, muy principalmente, las que estando agrupadas en partidos políticos nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.” Con esas bases se realiza la reforma, por la que se institucionaliza la representación minoritaria a través de la creación de los diputados de partido y se establece el procedimiento para acreditarlos ante las autoridades competentes. Primero Anterior 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Siguiente Ultimo
Benito Juárez Expide La Ley de Matrimonio Civil. 23 de julio de 2024 23 de Julio de 1859. Aunque la legislación mexicana en materia matrimonial comenzó con la expedición de la Ley del Registro Civil en 1857, en la cual se estableció que las autoridades civiles podían y deberían registrar ciertos actos considerados del estado civil, entre ellos, el matrimonio; no fue sino hasta el 23 de julio de 1859, cuando Benito Juárez, Presidente Interino de México, en pleno enfrentamiento con los conservadores, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma y, entre ellas, la Ley de Matrimonio Civil. Hasta entonces, cualquier matrimonio era un acto sujeto sólo al derecho canónico. Esta ley, que tipificó el matrimonio civil como un contrato, establecía que: únicamente podía celebrarse entre un hombre y una mujer; era de carácter indisoluble, sólo la muerte de alguno de los cónyuges lo disolvía; la bigamia y la poligamia quedaban prohibidas y eran sujetas a pena; los casados podían separarse de manera temporal en caso de adulterio, prostitución inducida por el cónyuge, concubinato con un tercero, inducción al crimen, crueldad excesiva o demencia confirmada de uno de los esposos; y que en ningún caso el divorcio habilitaba a las personas para contraer de nuevo matrimonio mientras viviera alguno de los cónyuges. Además, no podían contraer matrimonio los hombres antes de los 14 años de edad y las mujeres antes de los 12; los varones menores de 21 y las mujeres menores de 20 años, debían contar con la autorización de sus padres; y establecía el impedimento para celebrar el matrimonio si existía cierto parentesco consanguíneo, la locura incurable o el matrimonio legítimo celebrado anteriormente con otra persona. En los siguientes días, Juárez decretó las leyes Orgánica de Registro Civil y Sobre Libertad de Cultos; y sólo unos meses después, los decretos sobre hospitales y establecimientos de beneficencia y expulsión apostólica.
Se crean diputados de partido. 22 de julio de 2024 Julio 22 de 1963 Es presentado el decreto de reformas y adiciones al artículo 54 constitucional, por el que se crean los diputados de partido. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, el presidente Adolfo López Mateos señalaba lo siguiente: “Es evidente el hecho de que no han podido encontrar acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la República; de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar oportunidad a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga la casi totalidad de los puestos de representación popular. “Para consolidar la estabilidad política orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minoritarias y, muy principalmente, las que estando agrupadas en partidos políticos nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.” Con esas bases se realiza la reforma, por la que se institucionaliza la representación minoritaria a través de la creación de los diputados de partido y se establece el procedimiento para acreditarlos ante las autoridades competentes.