Menú Inicio Dirección de Archivos Plan de Trabajo Marco Jurídico Sitios de Interés Archivo Histórico Efemérides Agenda Contacto Dirección de Archivos Efemérides En 1917 Que Mediante Decreto Expedido Por Presidente Venustiano Carranza Se Establece El Día Del Maestro 15 de mayo de 2024 El 23 de noviembre de 1917 el Presidente Carranza expidió el decreto donde se establecía el 15 de mayo como el Día del Maestro y que se deberían de realizar festividades que realzarán la importancia y nobleza del papel social del maestro. Santa Anna, preso, firma un tratado con Texas en el puerto de Velasco 14 de mayo de 2024 14 de Mayo de 1836 Prisionero de los texanos, Antonio López de Santa Anna se obliga a no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia, a cesar inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas; a evacuar el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Río Grande del Norte; a no usar de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización; a devolver bienes y personas (incluyendo esclavos) aprehendidas al Comandante de las fuerzas Tejana; a mantenerse separado de las tropas una distancia de cinco leguas por lo menos; a no demorar la retirada del ejército mexicano; y a aceptar ser enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente Primero Anterior 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Siguiente Ultimo
En 1917 Que Mediante Decreto Expedido Por Presidente Venustiano Carranza Se Establece El Día Del Maestro 15 de mayo de 2024 El 23 de noviembre de 1917 el Presidente Carranza expidió el decreto donde se establecía el 15 de mayo como el Día del Maestro y que se deberían de realizar festividades que realzarán la importancia y nobleza del papel social del maestro.
Santa Anna, preso, firma un tratado con Texas en el puerto de Velasco 14 de mayo de 2024 14 de Mayo de 1836 Prisionero de los texanos, Antonio López de Santa Anna se obliga a no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia, a cesar inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas; a evacuar el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Río Grande del Norte; a no usar de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización; a devolver bienes y personas (incluyendo esclavos) aprehendidas al Comandante de las fuerzas Tejana; a mantenerse separado de las tropas una distancia de cinco leguas por lo menos; a no demorar la retirada del ejército mexicano; y a aceptar ser enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente