Menú Inicio Dirección de Archivos Plan de Trabajo Marco Jurídico Sitios de Interés Archivo Histórico Efemérides Agenda Contacto Dirección de Archivos Efemérides 30 de abril. Redacción de los “Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón”. 30 de abril de 2024 En los albores del movimiento de Independencia se presentaron diversos cuestionamientos en relación a la reorganización del territorio de la Nueva España frente a la invasión napoleónica a la metrópoli en 1808, cuya consecuencia inmediata fue la abdicación al trono de los monarcas españoles. En ese mismo año emergieron una serie de intelectuales criollos en la Colonia, dispuestos a cuestionar de fondo el Statu quo, caracterizado por un orden piramidal rígido encabezado por los peninsulares, dejando a los primeros en clara desventaja ante cualquier posibilidad de ascenso en la estructura política o religiosa dentro de la sociedad virreinal. En septiembre de 1810, exactamente dos años después de que el grupo peninsular refrendara su política de exclusión en detrimento de las aspiraciones criollas de ascender dentro de las estructuras políticas coloniales, el cura Miguel Hidalgo inició una revolución de masas de manera precipitada en la localidad de Dolores. El rápido avance de la turba enardecida por la región del Bajío, así como las victorias obtenidas frente a las fuerzas realistas, lograron que la insurgencia creciera exponencialmente y que se fueran adhiriendo al movimiento personas de todos los estratos sociales en la Colonia. José Ignacio Antonio López Rayón y López Aguado, se unió al movimiento encabezado por Hidalgo poco tiempo después de haberse iniciado la lucha de Independencia; es importante aclarar que el proyecto original del grupo de intelectuales criollos que impulsaron indirectamente el movimiento armado no buscaba la separación total de la Corona española, sino lograr una autonomía política que permitiera la inclusión de más grupos sociales en la toma de decisiones, rompiendo así con la dictadura de intereses peninsulares que a lo largo de tres siglos se mantuvo dentro del territorio novohispano. López Rayón es uno de los personajes insurgentes que se posicionó del lado de los partidarios del reconocimiento de la autoridad de Fernando Séptimo, abandonando la idea de buscar una independencia total de la Corona peninsular[1]. En el otro lado de la cara insurgente, personajes como José María Morelos, sucesor directo de Hidalgo, apostó por una posición republicana y el divorcio de la figura legitimadora de Fernando VII en la organización política de la Nueva España, tanto al interior como al exterior del territorio. En razón de lo anterior, el Congreso Constituyente promovido por Morelos y otros insurgentes de alto rango aprobó el Decreto para la Libertad de la América Mexicana en 1813, con el cual se consolidó el propósito de que el territorio novohispano fuera absolutamente independiente de las decisiones de la metrópoli. Rayón había puesto énfasis, en el proyecto insurgente primigenio, en el reconocimiento y la lealtad a la monarquía de Fernando VII; ello pudo verificarse en la formación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, de la cual, él fue ideólogo indiscutible. De acuerdo con la concepción de López Rayón, esta junta de gobierno insurgente debía representar los derechos monárquicos de Fernando VII y mantener el gobierno en su nombre mientras se luchaba en contra de la intervención francesa en el reino español[2]. En sus Elementos Constitucionales, elaborados el 30 de abril de 1812, Rayón expone los puntos más relevantes a considerar al momento de elaborar una constitución, pero no se trataría de una constitución de carácter federal, como la que se aprobaría en nuestro país doce años después en 1824, sino de un documento de tintes monárquicos, en tanto que insistía en el reconocimiento de la investidura de Fernando VII en el territorio de la otrora Nueva España. El punto número 5 del documento, confirma la pretensión política original de los grupos criollos encabezados por el Síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de México, Francisco Primo de Verdad (asesinado en la cárcel del arzobispado de la Ciudad de México, en virtud del golpe de Estado de Gabriel de Yermo en 1808) y del conspiratorio de Querétaro al que pertenecían Hidalgo, Allende, el Corregidor de aquella ciudad y su esposa, entre otros personajes. Es publicada la reforma constitucional que prohíbe la reelección. 29 de abril de 2024 El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 - 1917. La reforma de 1933 nada tuvo que ver con el proceso histórico general del país ni con las demandas de la Revolución Mexicana; obedeció a circunstancia menores de carácter coyuntural, sin vínculo alguno con principios ideológicos, políticos ni sociales. Aquellas circunstancias hace mucho quedaron atrás; sin embargo, la limitación a la reelección de los legisladores se mantiene como un obstáculo anacrónico y absurdo frente a las necesidades de ampliación de la vida democrática de México. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista abordó este problema ya desde la XLVI Legislatura; la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista el 13 de octubre de 1964, dio lugar a un dictamen que recogió la esencia de su planteamiento y que fue apoyado por todos los partidos políticos que integraban la I Legislatura Plural en la historia del país. La obcecación, las concepciones estrechas y carentes de perspectiva se presentaron en el Senado y se dio el caso de que la llamada Cámara alta rechazara con un dictamen flojo, sin contenido ni razones de peso, lo que la Cámara de Diputados había aprobado. La experiencia ha demostrado la inconsecuencia de la conducta que en ese momento asumió la colegisladora; el tiempo transcurrido ha permitido hacer mayor claridad sobre la justeza de la demanda del Partido Popular Socialista; en esa convicción, y en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos a esta soberanía la presente iniciativa de reformas a la Ley Suprema para que se adicionen los artículos 51 y 56 se derogue el artículo 59, y se modifique el artículo 115, fracción III, párrafo cuarto del inciso b, la que fundamentamos en las siguientes Consideraciones Primera. A partir de la reforma constitucional de 1963, promovida por el Presidente López Mateos, nuestro país entró en una nueva etapa, la etapa de los partidos políticos permanentes; antes había imperado la vieja concepción liberal, prerrevolucionaria que afirmaba que los derechos políticos eran titularidad del individuo, al margen de las clase sociales. A partir de la reforma constitucional que estableció los llamados diputados de partido, esa etapa se superó para entrar cada vez de una manera más definida, a la época en que la titularidad de los derechos políticos pasa a los partidos en su calidad de estado mayor de las distintas clases sociales que conforman la población. Por esa vía hemos seguido avanzando desde 1963 hasta nuestros días; la reforma política promovida por el Presidente López Portillo elevó a rango constitucional a los propios partidos, designándolos como entidades de interés público, y ha dado un paso más al establecer el principio de la representación proporcional, aunque todavía limitado a una parte menor en la composición de esta Cámara. Frente a esta nueva etapa de la vida del país, la limitación introducida en 1933 resulta anacrónica e incongruente en extremo; la etapa en la que los electores votaban por personas en lo individual para que los representaran en el Congreso, hace tiempo quedó atrás; estamos viviendo de lleno la época en la que se vota por los partidos políticos, debe, por tanto, reconocerse a éstos el derecho de seleccionar sin limitaciones extralógicas, cuáles de sus miembros merecen su confianza por su lealtad, capacidad y experiencia, para que los proponga al pueblo. Ya no son las personas físicas quienes aspiran a continuar en la Cámara, ahora son los partidos políticos los que han conquistado el derecho de mantenerse en ella a través de sus mejores representantes. Segunda. En ninguna actividad humana, simple ni compleja, es posible alcanzar elevados grados de calidad cuando la tarea se ejerce por periodos intermitentes; la actividad parlamentaria no es sencilla ni posee un carácter secundario. Los cuadros parlamentarios en México como en cualquier país del mundo, requieren de un ejercicio activo permanente que les dote de la experiencia necesaria, sin la cual el parlamento no podrá alcanzar el rango superior que el pueblo demanda y que las condiciones de complejidad de la vida nacional e internacional exigen. Tercera. Se ha afirmado que los diputados que no cumplen con sus deberes resultarían, de ser reelectos, verdaderos obstáculos para la vida democrática y para el cumplimiento fiel de las funciones que corresponden de la Cámara de representantes del pueblo; sin embargo, es fácil contestar a este argumento, porque como para ser candidato a diputado es indispensable que algún partido político lo postule para ese cargo, es incuestionable que todos los partidos aspirarán a tener en la Cámara a los elementos más capaces y más fieles a los principios y a los programas que sustentan. Después de cada ejercicio, los partidos políticos habrán aquilatado el valor de sus representantes, lo mismo que los ciudadanos de todo el país, por lo que es incuestionable que habrá una selección que en el curso del tiempo irá aumentando los cuadros del Poder Legislativo, sin los cuales las Cámaras del Congreso no podrían desempeñar la importante misión que la Constitución de la República les señala. Cuarta. Ningún país del mundo prohíbe ni limita la posibilidad de reelección de los integrantes del parlamento, ni existen razones históricas ni de otro género que justifiquen ese absurdo estado de excepción que ocurre en México. Quinta. Las circunstancias que dieron origen a la reforma de 1933 fueron puramente coyunturales, respondieron a causas e intereses de carácter menor, francamente estrecho; se trataba de la necesidad de que hubiera una mayor disponibilidad de posiciones a distribuir para contento de los diversos grupos y facciones que por esa época existían y a los que se pretendía conformar y, de alguna manera, aglutinar. Se trataba también de garantizar la supremacía y el control del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo. Nada tuvo que ver esa reforma ni con cuestiones históricas, ni con necesidades sociales, ni con tesis ideológicas; nada tiene que ver con las circunstancias que ahora vive el país, ni con las perspectivas que se abren. Sexta. El principio de la no reelección del Presidente de la República, que recoge el artículo 83 de la Constitución, se originó en una demanda popular clamorosa anterior al estallido revolucionario de 1910 y con raíces que se hunden aún más en el tiempo. La prohibición de la reelección del Jefe del Ejecutivo Federal y de los gobernadores es plenamente vigente en nuestra época. Por el contrario, durante la Revolución de 1910 - 1917, ni en su etapa de gestación, ni en épocas anteriores, jamás hubo demanda popular alguna orientada a prohibir o limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo. Se trata de dos cuestiones totalmente diferentes desde el punto de vista de las demandas del pueblo a través de la historia. Séptima. El Constituyente de 1916 - 1917 recogió la demanda popular y la plasmó en el texto del Código Supremo, prohibiendo la reelección del Presidente de la República, prohibición cuya validez nadie pone en duda en la actualidad. El mismo Constituyente de 1916 - 1917 asumió una actitud del todo diferente en el caso de los diputados y senadores, dejando implícita en el texto constitucional la posibilidad de su reelección irrestricta, la que por cierto operó en la práctica en muchísimos casos, de 1917 a 1933. Octava. El debate que se ha producido sobre este tema desde 1964, cuando el Partido Popular Socialista presentó su primera iniciativa, hasta la fecha ha aislado al pequeño grupo de la oligarquía carente de vínculos y representatividad popular, que se opone al avance democrático del país; ese grupo ha sufrido nuevas e importantes derrotas, sus argumentos para oponerse a que la Constitución vuelva al sentido que siempre ha tenido, al que le dieron también los constituyentes de 1916 - 1917 y elimine la limitación introducida en 1933, nunca fueron sólidos, pero en aquel momento impuso su fuerza, hoy no la tiene; la correlación de fuerzas ha cambiado en favor de quienes estamos por el avance y en contra del estancamiento en la vida democrática de la nación. Primero Anterior 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Siguiente Ultimo
30 de abril. Redacción de los “Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón”. 30 de abril de 2024 En los albores del movimiento de Independencia se presentaron diversos cuestionamientos en relación a la reorganización del territorio de la Nueva España frente a la invasión napoleónica a la metrópoli en 1808, cuya consecuencia inmediata fue la abdicación al trono de los monarcas españoles. En ese mismo año emergieron una serie de intelectuales criollos en la Colonia, dispuestos a cuestionar de fondo el Statu quo, caracterizado por un orden piramidal rígido encabezado por los peninsulares, dejando a los primeros en clara desventaja ante cualquier posibilidad de ascenso en la estructura política o religiosa dentro de la sociedad virreinal. En septiembre de 1810, exactamente dos años después de que el grupo peninsular refrendara su política de exclusión en detrimento de las aspiraciones criollas de ascender dentro de las estructuras políticas coloniales, el cura Miguel Hidalgo inició una revolución de masas de manera precipitada en la localidad de Dolores. El rápido avance de la turba enardecida por la región del Bajío, así como las victorias obtenidas frente a las fuerzas realistas, lograron que la insurgencia creciera exponencialmente y que se fueran adhiriendo al movimiento personas de todos los estratos sociales en la Colonia. José Ignacio Antonio López Rayón y López Aguado, se unió al movimiento encabezado por Hidalgo poco tiempo después de haberse iniciado la lucha de Independencia; es importante aclarar que el proyecto original del grupo de intelectuales criollos que impulsaron indirectamente el movimiento armado no buscaba la separación total de la Corona española, sino lograr una autonomía política que permitiera la inclusión de más grupos sociales en la toma de decisiones, rompiendo así con la dictadura de intereses peninsulares que a lo largo de tres siglos se mantuvo dentro del territorio novohispano. López Rayón es uno de los personajes insurgentes que se posicionó del lado de los partidarios del reconocimiento de la autoridad de Fernando Séptimo, abandonando la idea de buscar una independencia total de la Corona peninsular[1]. En el otro lado de la cara insurgente, personajes como José María Morelos, sucesor directo de Hidalgo, apostó por una posición republicana y el divorcio de la figura legitimadora de Fernando VII en la organización política de la Nueva España, tanto al interior como al exterior del territorio. En razón de lo anterior, el Congreso Constituyente promovido por Morelos y otros insurgentes de alto rango aprobó el Decreto para la Libertad de la América Mexicana en 1813, con el cual se consolidó el propósito de que el territorio novohispano fuera absolutamente independiente de las decisiones de la metrópoli. Rayón había puesto énfasis, en el proyecto insurgente primigenio, en el reconocimiento y la lealtad a la monarquía de Fernando VII; ello pudo verificarse en la formación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, de la cual, él fue ideólogo indiscutible. De acuerdo con la concepción de López Rayón, esta junta de gobierno insurgente debía representar los derechos monárquicos de Fernando VII y mantener el gobierno en su nombre mientras se luchaba en contra de la intervención francesa en el reino español[2]. En sus Elementos Constitucionales, elaborados el 30 de abril de 1812, Rayón expone los puntos más relevantes a considerar al momento de elaborar una constitución, pero no se trataría de una constitución de carácter federal, como la que se aprobaría en nuestro país doce años después en 1824, sino de un documento de tintes monárquicos, en tanto que insistía en el reconocimiento de la investidura de Fernando VII en el territorio de la otrora Nueva España. El punto número 5 del documento, confirma la pretensión política original de los grupos criollos encabezados por el Síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de México, Francisco Primo de Verdad (asesinado en la cárcel del arzobispado de la Ciudad de México, en virtud del golpe de Estado de Gabriel de Yermo en 1808) y del conspiratorio de Querétaro al que pertenecían Hidalgo, Allende, el Corregidor de aquella ciudad y su esposa, entre otros personajes.
Es publicada la reforma constitucional que prohíbe la reelección. 29 de abril de 2024 El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 - 1917. La reforma de 1933 nada tuvo que ver con el proceso histórico general del país ni con las demandas de la Revolución Mexicana; obedeció a circunstancia menores de carácter coyuntural, sin vínculo alguno con principios ideológicos, políticos ni sociales. Aquellas circunstancias hace mucho quedaron atrás; sin embargo, la limitación a la reelección de los legisladores se mantiene como un obstáculo anacrónico y absurdo frente a las necesidades de ampliación de la vida democrática de México. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista abordó este problema ya desde la XLVI Legislatura; la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista el 13 de octubre de 1964, dio lugar a un dictamen que recogió la esencia de su planteamiento y que fue apoyado por todos los partidos políticos que integraban la I Legislatura Plural en la historia del país. La obcecación, las concepciones estrechas y carentes de perspectiva se presentaron en el Senado y se dio el caso de que la llamada Cámara alta rechazara con un dictamen flojo, sin contenido ni razones de peso, lo que la Cámara de Diputados había aprobado. La experiencia ha demostrado la inconsecuencia de la conducta que en ese momento asumió la colegisladora; el tiempo transcurrido ha permitido hacer mayor claridad sobre la justeza de la demanda del Partido Popular Socialista; en esa convicción, y en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos a esta soberanía la presente iniciativa de reformas a la Ley Suprema para que se adicionen los artículos 51 y 56 se derogue el artículo 59, y se modifique el artículo 115, fracción III, párrafo cuarto del inciso b, la que fundamentamos en las siguientes Consideraciones Primera. A partir de la reforma constitucional de 1963, promovida por el Presidente López Mateos, nuestro país entró en una nueva etapa, la etapa de los partidos políticos permanentes; antes había imperado la vieja concepción liberal, prerrevolucionaria que afirmaba que los derechos políticos eran titularidad del individuo, al margen de las clase sociales. A partir de la reforma constitucional que estableció los llamados diputados de partido, esa etapa se superó para entrar cada vez de una manera más definida, a la época en que la titularidad de los derechos políticos pasa a los partidos en su calidad de estado mayor de las distintas clases sociales que conforman la población. Por esa vía hemos seguido avanzando desde 1963 hasta nuestros días; la reforma política promovida por el Presidente López Portillo elevó a rango constitucional a los propios partidos, designándolos como entidades de interés público, y ha dado un paso más al establecer el principio de la representación proporcional, aunque todavía limitado a una parte menor en la composición de esta Cámara. Frente a esta nueva etapa de la vida del país, la limitación introducida en 1933 resulta anacrónica e incongruente en extremo; la etapa en la que los electores votaban por personas en lo individual para que los representaran en el Congreso, hace tiempo quedó atrás; estamos viviendo de lleno la época en la que se vota por los partidos políticos, debe, por tanto, reconocerse a éstos el derecho de seleccionar sin limitaciones extralógicas, cuáles de sus miembros merecen su confianza por su lealtad, capacidad y experiencia, para que los proponga al pueblo. Ya no son las personas físicas quienes aspiran a continuar en la Cámara, ahora son los partidos políticos los que han conquistado el derecho de mantenerse en ella a través de sus mejores representantes. Segunda. En ninguna actividad humana, simple ni compleja, es posible alcanzar elevados grados de calidad cuando la tarea se ejerce por periodos intermitentes; la actividad parlamentaria no es sencilla ni posee un carácter secundario. Los cuadros parlamentarios en México como en cualquier país del mundo, requieren de un ejercicio activo permanente que les dote de la experiencia necesaria, sin la cual el parlamento no podrá alcanzar el rango superior que el pueblo demanda y que las condiciones de complejidad de la vida nacional e internacional exigen. Tercera. Se ha afirmado que los diputados que no cumplen con sus deberes resultarían, de ser reelectos, verdaderos obstáculos para la vida democrática y para el cumplimiento fiel de las funciones que corresponden de la Cámara de representantes del pueblo; sin embargo, es fácil contestar a este argumento, porque como para ser candidato a diputado es indispensable que algún partido político lo postule para ese cargo, es incuestionable que todos los partidos aspirarán a tener en la Cámara a los elementos más capaces y más fieles a los principios y a los programas que sustentan. Después de cada ejercicio, los partidos políticos habrán aquilatado el valor de sus representantes, lo mismo que los ciudadanos de todo el país, por lo que es incuestionable que habrá una selección que en el curso del tiempo irá aumentando los cuadros del Poder Legislativo, sin los cuales las Cámaras del Congreso no podrían desempeñar la importante misión que la Constitución de la República les señala. Cuarta. Ningún país del mundo prohíbe ni limita la posibilidad de reelección de los integrantes del parlamento, ni existen razones históricas ni de otro género que justifiquen ese absurdo estado de excepción que ocurre en México. Quinta. Las circunstancias que dieron origen a la reforma de 1933 fueron puramente coyunturales, respondieron a causas e intereses de carácter menor, francamente estrecho; se trataba de la necesidad de que hubiera una mayor disponibilidad de posiciones a distribuir para contento de los diversos grupos y facciones que por esa época existían y a los que se pretendía conformar y, de alguna manera, aglutinar. Se trataba también de garantizar la supremacía y el control del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo. Nada tuvo que ver esa reforma ni con cuestiones históricas, ni con necesidades sociales, ni con tesis ideológicas; nada tiene que ver con las circunstancias que ahora vive el país, ni con las perspectivas que se abren. Sexta. El principio de la no reelección del Presidente de la República, que recoge el artículo 83 de la Constitución, se originó en una demanda popular clamorosa anterior al estallido revolucionario de 1910 y con raíces que se hunden aún más en el tiempo. La prohibición de la reelección del Jefe del Ejecutivo Federal y de los gobernadores es plenamente vigente en nuestra época. Por el contrario, durante la Revolución de 1910 - 1917, ni en su etapa de gestación, ni en épocas anteriores, jamás hubo demanda popular alguna orientada a prohibir o limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo. Se trata de dos cuestiones totalmente diferentes desde el punto de vista de las demandas del pueblo a través de la historia. Séptima. El Constituyente de 1916 - 1917 recogió la demanda popular y la plasmó en el texto del Código Supremo, prohibiendo la reelección del Presidente de la República, prohibición cuya validez nadie pone en duda en la actualidad. El mismo Constituyente de 1916 - 1917 asumió una actitud del todo diferente en el caso de los diputados y senadores, dejando implícita en el texto constitucional la posibilidad de su reelección irrestricta, la que por cierto operó en la práctica en muchísimos casos, de 1917 a 1933. Octava. El debate que se ha producido sobre este tema desde 1964, cuando el Partido Popular Socialista presentó su primera iniciativa, hasta la fecha ha aislado al pequeño grupo de la oligarquía carente de vínculos y representatividad popular, que se opone al avance democrático del país; ese grupo ha sufrido nuevas e importantes derrotas, sus argumentos para oponerse a que la Constitución vuelva al sentido que siempre ha tenido, al que le dieron también los constituyentes de 1916 - 1917 y elimine la limitación introducida en 1933, nunca fueron sólidos, pero en aquel momento impuso su fuerza, hoy no la tiene; la correlación de fuerzas ha cambiado en favor de quienes estamos por el avance y en contra del estancamiento en la vida democrática de la nación.